Ajustes Julio 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 31 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 08 "Alquiler y distribución de películas, videos y similares" capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Natalia Baldomir; el delegado empresarial: Sr. Julio Guevara, en representación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y del Centro Cinematográfico del Uruguay, y la delegada de los trabajadores: Sra. Estela Bermúdez, en representación de la Unión de Trabajadores Cinematográficos del Uruguay.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 16 de febrero de 2011, publicado y registrado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, para todos los trabajadores del sector, será del 1,46%. El porcentaje representa el 50% del crecimiento esperado de la producción por ocupado de la economía; publicado por el BCU para los doce meses siguientes al ajuste (2,9266%). Se deja constancia que no corresponde aplicar crecimiento sectorial porque de acuerdo a los datos aportados por la IMM, la recaudación en pesos constantes del último año móvil cayó un 4,5%.
TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría, con vigencia desde el 1º de julio de 2012, para los trabajadores del sector, serán los siguientes:
PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN |
|
|
Gerente Adm. Con participación | Mensual | 37105 |
Gerente Adm. Sin participación | Mensual | 77622 |
Gerente Comercial | Mensual | 40140 |
Secretario de Gerencia | Mensual | 19646 |
Contador titulado | Mensual | 33384 |
Contador idóneo | Mensual | 29827 |
Auxiliar 1º de Contaduría | Mensual | 23173 |
Auxiliar 2º de Contaduría | Mensual | 16980 |
Auxiliar 3º de Contaduría | Mensual | 14069 |
Programista | Mensual | 23836 |
Auxiliar programista | Mensual | 18208 |
Dibujante | Mensual | 21094 |
Jefe de Taller | Mensual | 19287 |
Encargado de Exp. Taller Encargado de Propag. Taller | Mensual Mensual | 16614 17360 |
Jefe de Controles | Mensual | 18638 |
Control noche | Jornal | 354 |
Control Tarde y Noche | Jornal | 571 |
Control cont 2 turnos | Jornal | 258 |
Control cont 3 turnos | Jornal | 177 |
Cadete hasta 18 años (6 hs. Diarias) | Mensual | 8054 |
Cadete | Mensual | 10738 |
Limpiadora 8 horas | Mensual | 7738 |
Limpiadora 5 ½ horas | Mensual | 5818 |
Locutor 12 hs semanales | Mensual | 4984 |
PERSONAL DE TALLER Revisor | Mensual | 13775 |
Peón de taller | Mensual | 11227 |
PERSONAL DE SERVICIO |
|
|
Sereno | Mensual | 15088 |
Peón de Limpieza | Mensual | 11508 |
Leída firman de conformidad.