Ajustes Julio 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 03: "Producción de hielo y cámaras de frío",integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Dra. Lujan Charrutti; Delegados Empresariales:Sr. Gustavo Gazzano, Hugo Fernández, Ignacio Brignoni asistidos por el Dr. Raul Damonte; y Delegados de los Trabajadoresen representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno, Daniel Comini asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira quienes, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 6 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral SEXTO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013, es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) 2,5 % por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (Centro de la Banda) del BCU para el período 01/01/2013-30/6/2013:
B) 1% por concepto de crecimiento del sector.
C) 2,28% por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/2013- 30/06/2013 y la variación real del IPC del mismo período: .
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,01 x 1,0228= 1,0589 ( 5,89%).
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 03: "Producción de hielo y cámaras de frío",con vigencia desde el 1º de julio de 2013, serán los siguientes:
Sector administrativo | Mensual $ | Jornal $ |
Grado 1: Mensajero, Cadete (mayor de 18 años) | 8591,91 | 343,69 |
Grado 3: Auxiliar de tercera | 11624,60 | 464,97 |
Grado 5: Auxiliar de segunda | 14553,52 | 582,13 |
Grado 7: Auxiliar de primera | 17521,62 | 700,89 |
Sector obrero | Mensual $ | Jornal $ |
Grado 2: Peón común, Sereno | 10742,54 | 429,69 |
Grado 3: Peón calificado, Portero Administrativo | 11624,60 | 464,97 |
Grado 4: Chofer-Repartidor, Estibador, Chofer, Ayudante de maquinista | 13149,42 | 525,96 |
Grado 5: Medio oficial, Recibidor-Expedidor de Mercadería, Chofer autoelevador especializado | 14553,52 | 582,13 |
Grado 6: Oficial, Maquinista de segunda, Foguista | 16037,04 | 641,48 |
Grado 7: Oficial electricista calificado, Maquinista de primera | 17521,62 | 700,89 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.