Ajustes Julio 2013

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 03: "Producción de hielo y cámaras de frío",integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Dra. Lujan Charrutti; Delegados Empresariales:Sr. Gustavo Gazzano, Hugo Fernández, Ignacio Brignoni asistidos por el Dr. Raul Damonte; y Delegados de los Trabajadoresen representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno, Daniel Comini asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira quienes, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 6 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral SEXTO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013, es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) 2,5 % por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (Centro de la Banda) del BCU para el período 01/01/2013-30/6/2013:

B) 1% por concepto de crecimiento del sector.

C) 2,28% por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/2013- 30/06/2013 y la variación real del IPC del mismo período: .

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,01 x 1,0228= 1,0589 ( 5,89%).

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 03: "Producción de hielo y cámaras de frío",con vigencia desde el 1º de julio de 2013, serán los siguientes:

Sector administrativo

Mensual $

Jornal $

Grado 1: Mensajero, Cadete (mayor de 18 años)

8591,91

343,69

Grado 3: Auxiliar de tercera

11624,60

464,97

Grado 5: Auxiliar de segunda

14553,52

582,13

Grado 7: Auxiliar de primera

17521,62

700,89

 

Sector obrero

Mensual $

Jornal $

Grado 2: Peón común, Sereno

10742,54

429,69

Grado 3: Peón calificado, Portero Administrativo

11624,60

464,97

Grado 4: Chofer-Repartidor, Estibador, Chofer, Ayudante de maquinista

13149,42

525,96

Grado 5: Medio oficial, Recibidor-Expedidor de Mercadería, Chofer autoelevador especializado

14553,52

582,13

Grado 6: Oficial, Maquinista de segunda, Foguista

16037,04

641,48

Grado 7: Oficial electricista calificado, Maquinista de primera

17521,62

700,89

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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