Ajustes Julio 2013

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Lujan Charrutti y Tecnica en RRLL Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: porel Centro de Bodegueros del Uruguay y por la Organización Nacional de Vinicultores la Sra. María Inés Magnabosco y el Sr. Manuel Filgueiras, y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida Sr. Rodolfo Guzman y Andres Lavarello,HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo final del convenio, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 6 de mayo de 2011.

SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en el capítulo segundo cláusula OCTAVO del referido acuerdo, el correctivo de la inflación estimada  para el primer semestre del año 2013 del convenio relacionado debe ser aplicado una vez finalizado el mismo, por consiguiente el porcentaje de aumento salarial  por concepto de correctivo de final de convenio es del 2,28%,el que regirá a partir del 1 de julio de 2013 y resulta del siguiente concepto:

A) la diferencia entre la inflación proyectada para el primer semestre del año 2013 y la inflación realmente verificada en tal período, (real 4.84 % / estimada 2.5%): 2,28%.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados. 

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