Ajustes Julio 2013

[Bajar PDF]

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios delGrupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas",integrado por:Delegadas del Poder Ejecutivo:Dra. Luján Charrutti y Tec R.LL. Valeria Charlone,Delegados de los Trabajadores:la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Leonardo Saldias y Federico Barrios, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés,y Delegados Empresariales:  la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas representada por el Dr. Pablo Durán.:HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo final de convenio, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 12 de abril de 2011.

SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en el numeral NOVENO del referido acuerdo, el correctivo a aplicar a los sobre laudos es de 2,28% y resulta de lo siguiente:

A) Por concepto de correctivo equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada para el primer semestre del año 2013 y la inflación realmente verificada en tal período, (real 4.84 % / estimada 2.5%): 2,28%.

TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el numeral NOVENO del acuerdo referido el porcentaje de aumento surgido del referido correctivo se abonará conjuntamente con el pago del salario del mes de julio.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Descargas

Etiquetas