Ajustes Julio 2013

ACTA de AJUSTE: En la ciudad de Montevideo el día 30 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 04 "Industria Textil" Subgrupo 01 "Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías y Fábricas de Productos Textiles Diversos", COMPARECEN: POR UNA PARTE: los delegados del sector empleador representantes de la Asociación de Industriales Textiles del Uruguay (AITU): Dr. Juan José Fraschini y Sr. Carlos Cibils; POR OTRA PARTE: los delegados del sector de los trabajadores representantes del Congreso Obrero Textil (COT): Sra. Carmen Cáceres y Sr. Johnny Solahegui; y POR OTRA PARTE: los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Pablo Gutiérrez, quienes HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo Quinto del acta de votación de este Consejo de Salarios de fecha 13 de diciembre de 2012, que fue debidamente registrada y publicada según la normativa vigente, se procede a fijar el porcentaje de incremento de los salarios correspondiente al tercer ajuste salarial previsto a partir del 1°de julio de 2013, que incluye los siguientes factores:

A) 3,06% (tres con cero seis por ciento) en concepto de correctivo de la inflación.

B) 5% (cinco por ciento) en concepto de inflación proyectada, de acuerdo al centro del rango meta de inflación definida por el BCU para el período 1°de julio 2013  a  30 de junio de 2014.

Por tanto los salarios mínimos vigentes al 30 de junio 2013, así como los sobrelaudos se ajustarán un 8,21%  al 1°de julio de 2013 en virtud de la acumulación de los items mencionados.

SEGUNDO: Las empresas que hubieran otorgado adelantos o ajustes a cuenta podrán descontarlos del porcentaje de aumento indicado.

Se leyó y para constancia se firma en el lugar y fecha indicados arriba.

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