Ajustes Julio 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 22 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 01 "Industria Farmacéutica, Medicamentos de uso humano",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi,Viviana Dell`Acqua,y el Tec.RRLL Raúl Marichal.Delegados Empresariales: Dr. Alvaro Martínez, Dr. Daniel Garat y Sr. Enrique Giordano, Delegados de los trabajadores: Sres. Alvaro Diez, Diego Etchemendy y Jesús Sotelo.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial, con vigencia a partir del 1º de julio de 2013 para el sector individualizado, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 6 de octubre de 2010. 

SEGUNDO - Que en virtud de lo establecido en la cláusula decima primera de referido acuerdo, el porcentaje de ajuste salarial que regirá a partir del 1° de julio de 2013, aplicable a los  salarios vigentes al 30 de junio de 2013 es del 2,28% resultante de:

Correctivo Final:Al finalizar el plazo del presente convenio se aplicará el correctivo de inflación que surja de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de enero – 30 de junio de 2013, el que es igual a 2,28%.-

TERCERO:En aplicación de lo dispuesto en la cláusula segunda, los salarios mínimos por categoría y los montos correspondientes a prima por antigüedad para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 01 "Industria Farmacéutica, Medicamentos de uso humano" con vigencia desde el 1º de julio de 2013 obran en documento adjunto que forma parte de la presente Acta.

Leída que fue la presente, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

[Ver Anexo]

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