Ajustes Julio 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 01 "Molinos de Trigo",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tecnica Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Dr. Roberto Falchetti y Lic. Carlos Magnone; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Federico Barrios, Nelson Mas, Dante Tortosa y Oscar Muñiz.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 29 de abril de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el Capitulo II cláusula QUINTA del referido acuerdo, el correctivo de la inflacion estimada para el primer semestre del año 2013 del convenio relacionado debe ser aplicado una vez finalizado el mismo, por consiguiente el porcentaje de aumento salarial por concepto de correctivo de final de convenio es del 2.28%,el que regirá a partir del 1 de julio de 2013 y resulta del siguiente concepto:
a) Por concepto de correctivo equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada para el primer semestre del año 2013 y la inflación realmente verificada en tal período, (real 4.84 % / estimada 2.5%): 2,28%
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.