Ajustes Julio 2013

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2013, reunidos los delegados del Poder Ejecutivo del  Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", Tec RR.LL. Valeria Charlone y  Dra. Valentina Egorov;  HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correctivo final, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 205/011 suscrito el día 3 de junio de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el artículo primero del  referido decreto, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013, es del 2,28%,

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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