Ajustes Julio 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio del 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores", integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira.  Delegados representantes de los Trabajadores: La Dra. María Cristina Olivera y el Sr. Delfin Díaz. Y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Carolina Chalkling  y Marcelo Dominguez.

ACUERDAN:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 20 de agosto de 2012.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, II del referido Acuerdo,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013 es del 10.90 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) 5 % por concepto de inflación esperada para  el período 01.07.13 – 30.06.14, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 2.5 % por concepto de incremento real y sectorial.

C) 3.05 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.12 – 30.06.13.

TERCERO. Por consiguiente, el salario mínimo aplicable al sector a partir del 1º de julio de 2013 será el siguiente: Salario mínimo categoría pilotos $ 32.884 (treinta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro pesos uruguayos) o su equivalente a la jornada laboral diaria que se calculará sobre la base de dividir dicha cantidad entre 25 (veinticinco).

CUARTO.  Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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