Ajustes Julio 2013
ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dres. Miguel Castellan y Pablo Yelpo; y Delegados de los Trabajadores: Sras. Patricia Peña, Graciela Pistón y Sres. Federico Barrios, Walter Racedo y Ronald Machado, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de correctivo final correspondiente en aplicación de lo dispuesto en acuerdo por votación de Consejo de Salarios suscrito el día 12 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA de la referida acta de votación, el correctivo de la inflacion estimada para el primer semestre del año 2013 debe ser aplicado una vez finalizado el mismo,con independencia del futuro acuerdo, por consiguiente el porcentaje de aumento salarial por concepto de correctivo de final de convenio es del 2,28%,el que regirá a partir del 1 de julio de 2013 y resulta del siguiente concepto:
A) Por concepto de correctivo equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada para el primer semestre del año 2013 y la inflación realmente verificada en tal período, (real 4.84 % / estimada 2.5%): 2,28%
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.