Ajustes Julio 2013
En la ciudad de Montevideo, el veintinueve de julio 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empleadora Red de Hogares Sra. Susana Brignoni, asistida por la Dra. Analía Oldoine, y por los Delegados de los Trabajadores: los Sres. Victor Muniz, Eolo Mendoza y Hector Dos Santos.
HACEN CONSTAR
Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al tercer ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 14 de noviembre de 2012.
·Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1° de julio de 2013 es el siguiente:
·7,16%para los salarios hasta $ 10.000, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada, B) 1,5% por concepto de crecimiento y C) 3% por concepto de correctivo de inflación (1,025*1,015*1,03=1,0716); .
·6,89% para los salarios entre $10.001 y $ 15.000 nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada, B) 1,25% por concepto de crecimiento y C) 3% por concepto de correctivo de inflación(1,025*1,0125*1,03=1,0689); .
·6,63%para los salarios de $ 15.001 nominales en adelante, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada, B) 1% por concepto de crecimiento y C) 3% por concepto de correctivo de inflación (1,025* 1,01*1,03=1,0663);
Se determina el salario mínimo de este subgrupo a partir del 1° de julio de 2013 en $8857.
Leída la presente, las partes firman.