Ajustes Julio 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tec RR.LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: los Sres. Sergio Denis y Daniel Corbo, y Delegados de los Trabajadores: Sr.Alberto Ayala, asistido por la Dra. Jaqueline Verges HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo final del acuerdo por mayoria, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 1º de abril de de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera numeral 10 de la referida acta el correctivo de la inflacion estimada para el primer semestre del año 2013 del acta de votación relacionada debe ser aplicado una vez finalizado el mismo, por consiguiente el porcentaje de aumento salarial por concepto de correctivo de final de convenio es del 2,28%,el que regirá a partir del 1 de julio de 2013 y resulta del siguiente concepto:
A) Por concepto de correctivo equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada para el primer semestre del año 2013 y la inflación realmente verificada en tal período, (real 4.84 % / estimada 2.5%): 2,28%
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.