Ajustes Julio 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sres. Eduardo Insua y Gerardo Moreira; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Colman, Fabián Rodríguez, Luis Soria, Federico Dieppa y César Gutiérrez,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo final de convenio, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 15 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la clausula SEPTIMA del referido acuerdo el correctivo de la inflacion estimada para el período 1 de julio de 2012 y 30 de junio de 2013 del convenio relacionado debe ser aplicado una vez finalizado el mismo, por consiguiente el porcentaje de aumento salarial  por concepto de correctivo de final de convenio es del 4,44 %,el que regirá a partir del 1 de julio de 2013 y que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) La diferencia en mas o en menos entre la inflacion esperada periodo 1 de julio 2012 y el 30 de junio de2013 y la variacion real del IPC del mismo período (3,06%);

B) La diferencia en mas o en menos entre la mediana de expectativa de crecimiento del PBI descontada la mediana de expectativa de crecimiento del empleo de acuerdo a la encuesta de expectativa del BCU proyectada en junio de 2012 para el período 1° de Julio 2012 a 30 de Junio 2013 y la mediana de expectativa de crecimiento del PBI descontada la mediana de expectativa de crecimiento del empleo de acuerdo a la encuesta de expectativa del BCU proyectada en junio 2013 para el período 1° de Julio 2012 a 30 de Junio 2013 (1,34%).

TERCERO:Una vez publicado por el BCU el dato de PBI que permitirá conocer la variación real del componente macro para el período julio 2012-junio2013, se realizará un ajuste definitivo por el componente macro.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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