Ajustes Julio 2013

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ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales:Mariana Fontes y Dr. Marcelo Cousillas;  Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sr. Pablo Aguilera, Fernando Ferreira y Rodolfo Guzman.HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscripto el día 22 de marzo de 2012.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SÉPTIMA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013 es del 4%.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de julio de 2013, serán los siguientes:

 

CATEGORIAS

POR HORA $

PROCESO

 

 

Ayudante de Operador

118,56

 

Operador

147,68

 

Operador Calificado I

165,36

 

Operador Calificado II

182,00

 

Operador Técnico

231,92

 

MANTENIMIENTO

 

 

Medio Oficial Mecánico

156.00

 

Técnico Electro-Mecánico

195,52

 

LABORATORIO

 

 

Laboratorista

182.00

 

Técnico en Laboratorio

195,52

 

ADMINISTRATIVOS

 

 

Portero Balancero

182.00

 

Técnico Administrativo I

182.00

 

Técnico Administrativo II

195,52

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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