Ajustes Julio 2013
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales:Mariana Fontes y Dr. Marcelo Cousillas; Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sr. Pablo Aguilera, Fernando Ferreira y Rodolfo Guzman.HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscripto el día 22 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SÉPTIMA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013 es del 4%.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de julio de 2013, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ | |
PROCESO |
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Ayudante de Operador | 118,56 |
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Operador | 147,68 |
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Operador Calificado I | 165,36 |
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Operador Calificado II | 182,00 |
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Operador Técnico | 231,92 |
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MANTENIMIENTO |
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Medio Oficial Mecánico | 156.00 |
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Técnico Electro-Mecánico | 195,52 |
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LABORATORIO |
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Laboratorista | 182.00 |
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Técnico en Laboratorio | 195,52 |
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ADMINISTRATIVOS |
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Portero Balancero | 182.00 |
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Técnico Administrativo I | 182.00 |
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Técnico Administrativo II | 195,52 |
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Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.