Ajustes Julio 2016
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 05 “Molinos de Arroz”,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Técnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y Dr. Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gastón Alanís y Alvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, literal E, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 “Molinos de arroz”, de fecha 26 de noviembre del año 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
Peón Común | 87,07 |
Peón Práctico | 90,19 |
Peón Espec. | 93,27 |
Medio Oficial | 101,89 |
Oficial | 109,09 |
Encargado | 116,74 |
8Enc. Gral. | 123,84 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.