Ajustes Julio 2016

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 05 “Molinos de Arroz”,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Técnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y  Dr. Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gastón Alanís y Alvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula  segunda, literal E, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 “Molinos de arroz”, de fecha 26 de noviembre del año 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

Peón Común

87,07

Peón Práctico

90,19

Peón Espec.

93,27

Medio Oficial

101,89

Oficial

109,09

Encargado

116,74

8Enc. Gral.

123,84

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.    

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