Ajustes Julio 2016
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 “Molinos de Sal” integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios y Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dr. Oscar Gonzalez Alvarez y Sra Ethel Passarini.; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Adán Gonzalez, Carlos Achar y César Rodríguez, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés. HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 “Molinos de Sal”, de fecha 16 de octubre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.
SEGUNDO:Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
CATEGORÍAS | NOMINAL POR HORA | ||||||||||||||||||||||||||
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Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.