Ajustes Julio 2016
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2016, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo07.04 "Molinos de Yerba", integrado por: Tec RR.LL. Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios; Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por el Sr. Federico Barrios, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, y Delegado Empresarial:Dr. Leonardo Slinger; HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA numeral E, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 04 "Molinos de Yerba", de fecha 16 de octubre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusulaanterior los salarios mínimos serán los siguientes:
CATEGORÍA | VALOR HORA $ |
OPERARIO DE LIMPIEZA | 74,08 |
OPERARIO COMUN (PEON) | 75,78 |
OPERARIO PRACTICO | 78,91 |
SERENO | 78,91 |
ENVASADORA (EMPAQUETADORA) | 82,33 |
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) | 83,95 |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO | 83,95 |
CHOFER | 87,14 |
ENCARGADO DE MAQUINAS | 90,57 |
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA | 92,30 |
MECANICO | 92,30 |
PRIMER MOLINERO | 117,59 |
ENCARGADO DE PRODUCCION | 124,03 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.