Ajustes Julio 2016
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1° de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 09 “Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada”, Capítulo 02 “Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone ; losDelegados Empresariales: Sr. Alberto Fieiray Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sres. Julio Varela y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 18 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA, numeral 3 del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2016, es del 4.50 %,(cuatro con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 09 “ Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada”, Capítulo 02 “Malterías”, con vigencia desde el 1º de julio de 2016, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ |
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PROCESO |
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Ayudante de Operador | 165,89 | |
Operador | 206,21 | |
Operador Calificado I | 231,55 | |
Operador Calificado II | 254,59 | |
Operador Técnico | 323,71 | |
MANTENIMIENTO |
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Medio Oficial Mecánico | 218.88 | |
Técnico Electro-Mecánico | 274.18 | |
LABORATORIO |
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Laboratorista | 254,59 | |
Técnico en Laboratorio | 274,18 | |
ADMINISTRATIVOS |
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Portero Balancero | 254,59 | |
Técnico Administrativo | 254,59 | |
Técnico Administrativo | 274,18 |
CUARTO: En lo referente a la situación de Maltearías CYMPAY y MUSA, se establece según cláusula SEXTA numeral 3 del referido Convenio, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 de4,25 % (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.