Ajustes Julio 2016
Grupo No. 23 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1), sectores: 1) “Grupo Madre": Comprende a la hortifloricultura, así como a otras actividades del Grupo No. 23 no incluidas en el Grupo Nº 22; 2) Subgrupo Nº 1: Fruticultura en General (excluyendo Citricultura y Arándanos); 3) Subgrupo No. 4: Criaderos de Suinos; 4) Subgrupo No. 5: Apicultura,
AJUSTE 1/7/2016
FRANJAS
Al 1/7/2016 se fijan los siguientes porcentajes de ajuste sobre el salario vigente al 30/6/2016:
I) Para salarios que al 30/6/2016 sean menores de $15388 nominales por mes por 48 hs semanales de labor (o su equivalente por jornal): 5,73%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,92% (aumento acordado por tratarse de un sector en problemas) * b) 1,735% por concepto de aumento adicional para los salarios sumergidos.
II) Para salarios que al 30/6/2016 sean más de $15388 y hasta $17865 por mes por 48 hs semanales de labor (o su equivalente por jornal): 5,21%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,92% (aumento acordado por tratarse de un sector en problemas) * b) 1,242% por concepto de aumento adicional para los salarios sumergidos.
III) Para salarios que al 30/6/2016 sean superiores a $17865 por mes por 48 hs semanales de labor: 3,92% (aumento acordado por tratarse de un sector en problemas).
SALARIOS MÍNIMOS
Como consecuencia de los porcentajes referidos, los salarios mínimos al 1/7/2016 son los siguientes:
GRUPO MADRE, FRUTICULTURA EN GENERAL (MENOS CITRUS Y ARÁNDANOS) Y CRIADEROS DE SUINOS | ||||||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes | |||
Peón Común | 64,73 | 517,8 | 12.946 | |||
Especializado I | 67,86 | 542,9 | 13.573 | |||
Especializado II | 74,49 | 595,9 | 14.898 | |||
Especializado III | 81,33 | 650,6 | 16.266 | |||
Especializado IV | 88,81 | 710,5 | 17.762 | |||
Capataz General | 95,04 | 760,3 | 19.006 | |||
APICULTURA | ||||||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes | |||
Peón Común | 64,73 | 517,8 | 12.946 | |||
Especializado I | 72,44 | 579,5 | 14.489 | |||
Especializado II | 86,55 | 692,4 | 17.309 | |||
Capataz General | 93,62 | 748,9 | 18.723 |
FICTO POR ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA
Todo trabajador que no perciba en especie la alimentación y vivienda debe percibir el ficto correspondiente, el que recibirá un ajuste de 7,33% a partir del 1/7/2016, quedando su valor en $3.264 por mes o $130,6 por día.