Ajustes Julio 2016

Grupo No. 23 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1), sectores: 1) “Grupo Madre": Comprende a la hortifloricultura, así como a otras actividades del Grupo No. 23 no incluidas en el Grupo Nº 22; 2) Subgrupo Nº 1: Fruticultura en General (excluyendo Citricultura y Arándanos); 3) Subgrupo No. 4: Criaderos de Suinos; 4) Subgrupo No. 5: Apicultura,

AJUSTE 1/7/2016

FRANJAS

Al 1/7/2016 se fijan los siguientes porcentajes de ajuste sobre el salario vigente al 30/6/2016:

I) Para salarios que al 30/6/2016 sean menores de $15388  nominales por mes por 48 hs semanales de labor (o su equivalente por jornal): 5,73%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,92% (aumento acordado por tratarse de un sector en problemas) * b) 1,735% por concepto de aumento adicional para los salarios sumergidos.

II) Para salarios que al 30/6/2016 sean más de $15388 y hasta $17865 por mes por 48 hs semanales de labor (o su equivalente por jornal): 5,21%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,92% (aumento acordado por tratarse de un sector en problemas) * b) 1,242% por concepto de aumento adicional para los salarios sumergidos.

III) Para salarios que al 30/6/2016 sean superiores a $17865 por mes por 48 hs semanales de labor: 3,92% (aumento acordado por tratarse de un sector en problemas).

SALARIOS MÍNIMOS

Como consecuencia de los porcentajes referidos, los salarios mínimos al 1/7/2016 son los siguientes:

GRUPO MADRE, FRUTICULTURA EN GENERAL (MENOS CITRUS Y ARÁNDANOS) Y CRIADEROS DE SUINOS

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

64,73

517,8

12.946

Especializado I

67,86

542,9

13.573

Especializado II

74,49

595,9

14.898

Especializado III

81,33

650,6

16.266

Especializado IV

88,81

710,5

17.762

Capataz General

95,04

760,3

19.006

APICULTURA

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

64,73

517,8

12.946

Especializado I

72,44

579,5

14.489

Especializado II

86,55

692,4

17.309

Capataz General

93,62

748,9

18.723

FICTO POR ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA

Todo trabajador que no perciba en especie la alimentación y vivienda debe percibir el ficto correspondiente, el que recibirá un ajuste de 7,33% a partir del 1/7/2016, quedando su valor en $3.264 por mes o $130,6 por día.

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