Ajustes Julio 2016 (Catering artesanal)

Acta registrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1° de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por Fernanda Aguirre y Jorge González y Delegados Empresariales: la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines (CESEFA), representada en este acto por el Sr.  Roberto Barcos.

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acta de votación suscrita el día 30 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA numeral II de la referida acta de votación con vigencia a partir del 1º de julio de 2016,  se establece un incremento salarial sobre: A) Los salarios mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2016, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales inferiores a $ 15.574).-: del 6,33 % (seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. II) Salarios sumergidos según franja 2 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales entre $ 15.575 y $ 17.989).-: del 5,81 % (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,50% (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.

B)Para los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial será del 3,75 %.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", con vigencia desde el 1º de julio de 2016, serán los siguientes:

CATEGORÍAS

 

PORCENTAJE DE AUMENTO

SALARIO MENSUAL AL 1º/7/2016

 Nivel I.- - Peón de cocina - Peón de reparto - Lavandín            

 

6,33 %

(1,045x 1,0175)

$13.740

Nivel II.- - Mozo - Ayudante de cocina - Mozo de Barra - Ayudante de Pastelería

 

6,33 %

(1,045x 1,0175)

$15.038

 

Nivel III. - Recepcionista - Secretaria - Auxiliar administrativo    - Chofer - Vendedor - Auxiliar marketing  

 

6,33 %

(1,045x 1,0175)

$16.339

Nivel IV.- - Oficial Cocinero - Oficial Pastelero - Barman - Metre - Jefe de Partida

16.764,86

5,81 %

(1,045x 1,0125)

$18.858

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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