Ajustes Julio 2016 (Panaderías)

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 01 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, Subsector “Panaderías con planta de elaboración”, integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Tec. RR.LL.Valeria Charlone, Delegado Empresarial: Sr. Jorge Aguirrezabalaga y el Dr. Alfredo Arce por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.), y Delegados de los Trabajadores: Sres. Waldemar Camargo y Olindo Mello por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.),

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día nueve de octubre del 2015.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la clausula QUINTA Literal III del referido acuerdo, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, se establece un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales inferiores a $ 15.373-; Régimen de 48 horas semanales: salarios nominales inferiores a $ 16.771.-): del 6,33 % (seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.  II) Salarios sumergidos según franja 2 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales entre $ 15.373.- y $ 17.758.-; Régimen de 48 horas semanales: salarios nominales entre $ 16.771.- y $ 19.373.-): del 5,81 % (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.  III) Salarios no sumergidos (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales superiores a $ 17.758.-; Régimen de 48 horas semanales: salarios nominales superiores a $ 19.373.-): del 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. IV) Salarios básicos sobrelaudados en más de un 30%: del 3,75% ( tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.

TERCERO: Por lo tanto los salarios mínimos por categoría, vigentes  a partir del 1° de julio de 2016 son los que se detallan a continuación:

 

 

SUELDOS

PORCENTAJE

CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES

MÍNIMOS

AUMENTO

Encargado de ventas

13.993

6,33

Cadete al iniciarse

13.028

6,33

Cadete al año

13.108

6,33

Empleado de mostrador al iniciarse

13.028

6,33

Empleado de mostrador al año

13.108

6,33

Repartidor a pie y/o bicicleta

13.028

6,33

Repartidor con vehículo a motor

13.704

6,33

Cajero

13.704

6,33

Sereno

13.028

6,33

CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES

 

 

Encargado de producción

20.376

5,81

Maestro facturero (factura de levadura)

19.745

5,81

Maestro facturero (factura seca)

20.127

5,81

Maestro de pala

18.418

5,81

Amasador

18.418

5,81

Maestro y amasador

20.376

5,81

Ayudante facturero

14.886

6,33

Ayudante

14.876

6,33

Aprendiz confitero, facturero, panadero,

 

 

  sandwichero o rotisero, al iniciarse

13.028

6,33

Aprendiz confitero, facturero, panadero,

 

 

  sandwichero o rotisero, al año

13.260

6,33

Aprendiz confitero, facturero, panadero,

 

 

  sandwichero o rotisero, al 2º año

13.386

6,33

Aprendiz panadero o facturero al 3er año

13.896

6,33

Aprendiz facturero al 4º año

14.008

6,33

Repartidor y media plaza (panadero)

14.003

6,33

Empleado de mostrador y media plaza (panadero)

14.003

6,33

Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero)

14.275

6,33

Empleado de mostrador y media plaza

 

 

  (sandwichero o rotisero)

14.275

6,33

Peón

13.028

6,33

Maestro confitero

25.072

4,50

Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero

21.890

4,50

Oficial sandwichero o rotisero

18.773

5,81

Medio oficial confitero

16.924

6,33

Medio oficial sandwichero

16.056

6,33

Ayudante confitero adelantado

15.496

6,33

Ayudante confitero

14.275

6,33

Sueldos sobre laudo en más de un 30%

 

3,75

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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