Ajustes octubre 2012 - Panaderías
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de octubre de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Denegri y Luján Charrutti, Delegados Empresariales: Sr. Jorge Aguirrezabalaga y Dr. Alfredo Arce por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.), y Delegados de los Trabajadores: Sres. Waldemar Camargo, Carlos Duarte y Olindo Mello por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.),
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 22 de marzo de 2011.
SEGUNDO:En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de octubre de 2012, es del 5,93% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada la mediana de las expectativas de inflación encuestadas por el Banco Central del Uruguay para el período 1°/10/2012 – 31/03/2013: 3,97%;
B) Por concepto de crecimiento: 1,5 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1º/4/2012 al 30/9/2012 y la variación real del IPC del mismo período: 0,38%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0397 x 1,015 x 1,0038=1,0593
El ajuste a ser aplicado es del 5,93%.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", con vigencia desde el 1º de octubre de 2012, serán los siguientes:
PANADERÍAS CON PLANTA DE ELABORACIÓN | |
CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES |
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(1/10/12 -31/03/13) |
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Encargado de ventas | $8.865 |
Cadete al iniciarse | $8.253 |
Cadete al año | $8.305 |
Empleado de mostrador al iniciarse | $8.253 |
Empleado de mostrador al año | $8.305 |
Repartidor a pie y/o bicicleta | $8.253 |
Repartidor con vehículo a motor | $8.682 |
Cajero | $8.682 |
Sereno | $8.253 |
CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES |
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Encargado de producción | $13.430 |
Maestro facturero (factura de levadura) | $12.696 |
Maestro facturero (factura seca) | $12.940 |
Maestro de pala | $11.841 |
Amasador | $11.841 |
Maestro y amasador | $13.430 |
Ayudante facturero | $9.431 |
Ayudante | $9.424 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse | $8.253 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año | $8.400 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2º año | $8.480 |
Aprendiz panadero o facturero al 3er año | $8.803 |
Aprendiz facturero al 4º año | $8.874 |
Repartidor y media plaza (panadero) | $8.871 |
Empleado de mostrador y media plaza (panadero) | $8.871 |
Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero) | $9.043 |
Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero) | $9.043 |
Peón | $8.253 |
Maestro confitero | $16.732 |
Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero | $14.609 |
Oficial sandwichero o rotisero | $12.070 |
Medio oficial confitero | $10.722 |
Medio oficial sandwichero | $10.172 |
Ayudante confitero adelantado | $9.817 |
Ayudante confitero | $9.043 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.