Ajustes Octubre 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Soc. Marcela Barrios, Delegado Empresarial: Sr. Jorge Aguirrezabalaga y el Dr. Alfredo Arce por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.), y Delegados de los Trabajadores: Sres. Waldemar Camargo y Carlos Duarte por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.),
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 22 de marzo de 2011.
SEGUNDO:En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de octubre de 2013, es del 6,74% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada la mediana de las expectativas de inflación encuestadas por el Banco Central del Uruguay para el período 1°/10/2013 – 31/03/2014: 4,2%;
B) Por concepto de crecimiento: 1,5 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1º/04/2013 al 30/09/2013 y la variación real del IPC del mismo período: 0,92%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,042 x 1,015 x 1,0092=1,0674
El ajuste a ser aplicado es del 6,74%.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", con vigencia desde el 1º de octubre de 2013, serán los siguientes:
PANADERÍAS CON PLANTA DE ELABORACIÓN | |
CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES |
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(1/10/13 -31/03/14) |
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Encargado de ventas | 9979 |
Cadete al iniciarse | 9291 |
Cadete al año | 9348 |
Empleado de mostrador al iniciarse | 9291 |
Empleado de mostrador al año | 9348 |
Repartidor a pie y/o bicicleta | 9291 |
Repartidor con vehículo a motor | 9773 |
Cajero | 9773 |
Sereno | 9291 |
CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES |
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Encargado de producción | 15118 |
Maestro facturero (factura de levadura) | 14291 |
Maestro facturero (factura seca) | 14567 |
Maestro de pala | 13330 |
Amasador | 13330 |
Maestro y amasador | 15118 |
Ayudante facturero | 10616 |
Ayudante | 10609 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse | 9291 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año | 9456 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2º año | 9546 |
Aprendiz panadero o facturero al 3er año | 9910 |
Aprendiz facturero al 4º año | 9990 |
Repartidor y media plaza (panadero) | 9986 |
Empleado de mostrador y media plaza (panadero) | 9986 |
Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero) | 10180 |
Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero) | 10180 |
Peón | 9291 |
Maestro confitero | 18835 |
Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero | 16445 |
Oficial sandwichero o rotisero | 13587 |
Medio oficial confitero | 12069 |
Medio oficial sandwichero | 11450 |
Ayudante confitero adelantado | 11051 |
Ayudante confitero | 10180 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.