Ajustes Octubre 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Soc. Marcela Barrios, Delegado Empresarial: Sr. Jorge Aguirrezabalaga y el Dr. Alfredo Arce por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.), y Delegados de los Trabajadores: Sres. Waldemar Camargo y Carlos Duarte por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.),

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 22 de marzo de 2011.

SEGUNDO:En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de octubre de 2013, es del 6,74% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

            A) Por concepto de inflación esperada la mediana de las expectativas de inflación encuestadas por el Banco Central del Uruguay para el período 1°/10/2013 – 31/03/2014: 4,2%;

            B) Por concepto de crecimiento: 1,5 %;

            C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1º/04/2013 al 30/09/2013 y la variación real del IPC del mismo período: 0,92%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,042 x 1,015 x 1,0092=1,0674

El ajuste a ser aplicado es del 6,74%.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", con vigencia desde el 1º de octubre de 2013, serán los siguientes:

                                 PANADERÍAS CON PLANTA DE ELABORACIÓN

CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES

 

(1/10/13 -31/03/14)

 

Encargado de ventas

9979

Cadete al iniciarse

9291

Cadete al año

9348

Empleado de mostrador al iniciarse

9291

Empleado de mostrador al año

9348

Repartidor a pie y/o bicicleta

9291

Repartidor con vehículo a motor

9773

Cajero

9773

Sereno

9291

CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES

 

Encargado de producción

15118

Maestro facturero (factura de levadura)

14291

Maestro facturero (factura seca)

14567

Maestro de pala

13330

Amasador

13330

Maestro y amasador

15118

Ayudante facturero

10616

Ayudante

10609

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse

9291

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año

9456

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2º año

9546

Aprendiz panadero o facturero al 3er año

9910

Aprendiz facturero al 4º año

9990

Repartidor y media plaza (panadero)

9986

Empleado de mostrador y media plaza (panadero)

9986

Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero)

10180

Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero)

10180

Peón

9291

Maestro confitero

18835

Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero

16445

Oficial sandwichero o rotisero

13587

Medio oficial confitero

12069

Medio oficial sandwichero

11450

Ayudante confitero adelantado

11051

Ayudante confitero

10180

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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