Aportes para la gestión de la prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales pueden y deben ser evitados. Es una obligación moral y ética del empleador hacerlo pero también es una responsabilidad legal dispuesta en la Ley 5032 desde el año 1914, y que ha sido reforzada recientemente, en el año 2014, por la norma que consagra la responsabilidad penal del empleador. Para ello es necesario trabajar preventivamente eliminando los riesgos presentes en las condiciones de trabajo que  pueden originar daños a la salud del trabajador.

En nuestro país existen diversas normas reglamentarias de la Ley 5032 que aplican en forma obligatoria a las empresas según la rama de actividad a la que pertenecen. Así por ejemplo el Decreto 406/988 aplica al comercio, la industria en general y los servicios; el Decreto 125/014 es específico para la prevención de riesgos en la industria de la construcción; el Decreto 321/009 refiere a la actividad rural; el Decreto 372/999 a la actividad forestal y así sucesivamente otros Decretos que no enumeramos. Son normas específicas que determinan las condiciones mínimas exigibles a las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de las mismas.

El cumplimiento y la aplicación de dichas normas permiten actuar puntualmente en el medio ambiente de trabajo y evitar un conjunto muy importante de condiciones de riesgo para los trabajadores. Pero lo que permite  un control efectivo, sistemático y organizado sobre las condiciones de trabajo en la empresa es la evaluación de los riesgos derivados de los procesos de trabajo, instalaciones, maquinaria, equipos, condiciones locativas, etc., y la aplicación de las medidas preventivas correspondientes.

Así lo disponen los Decretos 291/007 y 306/005, y el Decreto 307/009, donde los dos primeros, referidos a las políticas de salud y seguridad en el trabajo, consagran el derecho a la participación de los trabajadores en los temas relativos a la prevención de riesgos y la instalación y funcionamiento de las Comisiones de Salud y Seguridad Bipartitas en la empresa. El Decreto 307/009 refiere a la prevención del riesgo químico en el lugar de trabajo y aplica a todas las ramas de actividad.

A los efectos de informar y orientar a trabajadores y empresas así como a técnicos y profesionales dedicados a la prevención de riesgos laborales en una mejor aplicación del Decreto 307/009, la División Condiciones Ambientales de Trabajo (C.A.T) de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (I.G.T.S.S.) realiza el presente aporte.

-     Normativa vinculada. Sección donde se presenta una lista no exhaustiva de la normativa y regulaciones legales vigentes y relacionadas con la temática en particular.

-     Guías de orientación. Descarga de guías de recomendaciones y documentos editados por la División CAT para un mejor desempeño en el cumplimiento de la normativa vigente.

    Enlaces a métodos de evaluación de riesgos químicos. Sección destinada a orientar en  los métodos de evaluación de riesgos que tienen aplicación específica  en riesgos vinculados a la presencia o potencial presencia y efectos de los agentes químicos, tanto de exposición y contacto, así como los riesgos de accidente vinculados a dichos agentes.

-     Enlaces a sitios de interés. Sección destinada a ofrecer enlaces a sitios nacionales como internacionales de referencia en la materia y que desde los cuales es posible ampliar la información y obtener panoramas más amplios respecto riesgos particulares y a las buenas prácticas disponibles vinculadas a la gestión de los riesgospor agentes químicos.  

-     Enlaces a documentos de información y divulgación. Sección orientada en el mismo sentido que la anterior, donde se enlazan documentos  seleccionados que pueden servir de apoyo a la gestión de temas particulares dentro de la temática.

-      Enlaces a sitios de referencia para el Sistema Globalmente Armonizado. Seccióndestinada a la implementación del SGA  referida en los Decreto 307/009 y Decreto 346/011, y a la obligación que principalmente tienen los  fabricantes, importadores y proveedores en relación a los mecanismos de información de peligrosidad mediante  las etiquetas y fichas de datos de seguridad.

Enlaces a sitios de referencia para el Sistema Globalmente Armonizado-SGA/GHS

Enlaces  a sitios de referencia Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA)

Se recuerda que a las empresas fabricantes, importadoras y proveedores les aplica el Decreto 307/009 en todos sus aspectos.

No se trata de una lista exhaustiva sino de referencia a sitios de referencia en la materia y que pretende nutrirse en el tiempo tanto de la búsqueda como de los aportes que se realicen.

Debe de tenerse en cuenta que los documentos o materiales informativos de países extranjeros pueden contener referencias a normativas propias las que pueden diferir de las nacionales.

Enlaces de interés:

-        UNECE – GHS - Sistema Globalmente Armonizado versión 6 en español– Descarga de la última versión disponible al 01/05/2016.

-        Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos

-        MERCOSUR SGA/GHS Base de datos Uruguay – enlazado de ECONORMAS MERCOSUR – SGA/GHS

-        Portal SGA – SRT Argentina

-        MVOTMA -  Clasificación y etiquetado de sustancias químicas

-        MTOP - El Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas en MERCOSUR

-        SUCTA - Transporte permanente de mercancías peligrosas

Referencias normativas nacionales:

3.1.- Los fabricantes, importadores y proveedores deberán suministrar a los empleadores, y éstos recabar de aquéllos la información necesaria para que la utilización y manipulación de productos químicos, se produzca sin riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

3.2.- La información a que refiere el numeral anterior se comunicará obligatoriamente a través de etiquetas y fichas de datos de seguridad, según anexos I y II, sin perjuicio de toda otra información que permita la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 12° El contenido del presente decreto complementa y amplía el Título IV Cap. II del Decreto 406/988, sólo sustituyendo al mismo en lo referente al contenido de la etiqueta, con excepción de los productos fitosanitarios, cuyo etiquetado se rige por lo dispuesto en el Decreto Nro. 294/2004 de fecha 11 de agosto de 2004

Modificación del decreto 307/009. Etiquetado de productos químicos. Sistema globalmente armonizado. Transitorio.

Principalmente extiende el plazo de aplicación del etiquetado de productos químicos,  estando ya vigente lo dispuesto en el Decreto 307/009 para las sustancias puras y para el 31 de diciembre del 2017 para mezclas de sustancias o productos químicos, pero estableciendo contenidos mínimos tanto para la etiqueta como para la Fichas de Datos de Seguridad, así mismo, y en plena vigencia, la obligatoriedad de diseñar y poner en marcha un plan de implementación del SGAde acuerdo a los productos que fabrica, comercializa o distribuye.

Otras:

-        Decreto 158/985 Reglamento de operaciones y transporte de mercaderías peligrosas.

-        Decreto N° 560/003 Reglamento nacional sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

-        Decreto Nº 180/000 - MERCOSUR. Productos sanitarios desinfectantes (Plaguicidas) domisanitarios.

-        Decreto N° 294/004. Reglamentación del etiquetado de productos fitosanitarios.

-        Decreto N° 317/007. Modificación del marco reglamentario respecto a la solicitud de registro y autorización de venta de productos fitosanitarios.

   Contacto, sugerencias y aportes. Sección específica para efectuar consultas respecto a la normativa vigente de aplicación, reportar problemas con la página, así como enviar sugerencias y aportes para nutrir este espacio.

La sección Preguntas Frecuentes  tiene la intención de complementar el apoyo a los usuarios en base a la publicación de las consultas y respuestas efectuadas.

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Guías de orientación

Guía para la formalización de la documentación del Decreto 307/009, artículo 4°.

Guía para evidenciar el cumplimiento del art. 4° del Decreto 307/009 y, de corresponder, la consiguiente documentación prevista en los artículos 4.10 ° y 4.11 ° del Decreto 307/009, en relación a los riesgos o procesos peligrosos que pudiesen generar el uso o la generación de agentes químicos, en relación a las formalidades previstas en dichos artículos.

Guía de relevamiento.

Ejemplo de formato para el inventario y relevamiento de datos relacionados con los productos y sustancias químicas  utilizados en la empresa.

(Se recuerda que tanto los productos intermedios, subproductos y residuos resultantes de los procesos deben ser también evaluados en el marco del Decreto 307/009).

 

 

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