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Grupo 22

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de setiembre de 2009 reunido el Grupo Nº 22 del Consejo de Salarios del Sector Agropecuario "Ganadería, agricultura y actividades conexas." Sub grupo "Plantaciones de Arroz", comparecen: por el sector trabajador, el SUTAA representado en este acto por los Sres. Dardo Pérez y Marcelo Amaya; por el sector empleador: la ACA: representada en este acto por los Ing. Agr. Ernesto Stirling y Romulo Gamarra; y en representación del Poder Ejecutivo: el Dr. Héctor Zapirain, el Ing. Agr. José María Ferrari, el Lic. Bolivar Moreira y la Lic. Marcela Barrios.

PRIMERO: Habiéndo sido convocado formalmente este consejo de acuerdo a lo previsto en la Ley 10.449 del 13 de noviembre de 1943 y no habiendo sido posible arribar a un acuerdo se somete a votación la siguiente propuesta del Poder Ejecutivo.

SEGUNDO: Propuesta del Poder Ejecutivo:

Peón común = 100. Definición: Es aquel trabajador que realiza actividades simples, que no requieren conocimientos ni habilidades especializadas. Sin requisitos de alfabetización. Recibe instrucciones precisas y su tarea es supervisada. No tiene personal a su cargo.

Peón semiespecializado = 104,5. Definición: Se requieren habilidades e idoneidad específicas con algún grado de especialización para el cumplimiento de tareas relativamente simples. Requiere estar alfabetizado.

Este trabajador requiere supervisión y cumplira las diversas tareas indicadas por el supervisor.

Realizará aquellas tareas para las cuales este calificado; la evaluación de las referidas calificaciones será realizada por el supervisor a partir del trabajo de campo propiamente dicho.

Esta constituye una "categoría de transición" dentro de la escala ocupacional, dependiendo su ascenso de la capacitación, desempeño y responsabilidad demostrados. Dichos trabajadores tendrán preferencia ante las eventuales vacantes que se produzcan en la empresa en las categorías superiores.

Están contemplados en esta categoría aquellos trabajadores jóvenes que se integran a la actividad arrocera y que posean cursos de la Escuela Arrocera o relacionados a la actividad arrocera, de técnico agropecuario o de metalúrgica. Aquellos trabajadores que provengan de los referidos centros educativos y que estén realizando su primera experiencia laboral en este rubro de producción, no podrán permanecer en esta categoría por más de un ciclo arrocero (una vez finalizada la cosecha).

Operario especializado = 109. Definición: Se requieren conocimientos y habilidades para el manejo de procesos productivos complejos. Se ubica aquí al trabajador con probada experiencia y calificación, capaz de desempeñar varias actividades. Requiere cierto nivel de supervisión.

Educación formal mínima sugerida: ciclo primario completo.

Están contemplados en esta categoría aquellos trabajadores que desempeñen tareas de Tractorista (incluye sembrador), Aguador, Taipero, Gomero, Cocinero y Albañil.

Operario altamente especializado = 120. Definición: Es aquel trabajador polifuncional que posee conocimientos y habilidades superiores al operario especializado, suficientemente demostrados en la práctica a través de su experiencia. Asume responsabilidades de importancia económica y no necesita supervisión.

Tiene condiciones para operar cosechadoras, maquinaria vial y equipos de transporte. Educación formal mínima: ciclo primario completo. Se exige como requisito poseer libreta de conductor "Categoría B".  

Están contemplados en esta categoría aquellos trabajadores que desempeñan tareas de Maquinista, Retrista y Camionero; así como los trabajadores que desempeñen tareas de Mecánico, Tornero, Chapista, Metalúrgico, Electricista y Soldador.

En el caso de los nuevos trabajadores que ingresen a está categoría deberán contar con el respectivo titulo habilitante.

Capataz simple y capataz de cuadrilla = 136,4. Definición: Capataz simple es el encargado con un número reducido de trabajadores a su cargo; requiere conocimientos de procesos productivos y manejo de personal y recursos diversos.

Capataz de cuadrilla es el encargado de área específica con poco personal a su cargo, supervisión directa para conducir operaciones o actividades desempeñadas por un conjunto de operarios. Requiere idoneidad en la actividad que se trate, condiciones apropiadas para evaluación y conducción de personal. En ambos casos debe demostrar experiencia que compruebe su idoneidad. Educación formal sugerida: ciclo básico completo.

Capataz general = 150. Definición: Requiere capacidad para dirigir y supervisar personal, así como para coordinar y controlar todos los procesos relevantes que conducen a un buen resultado de las operaciones bajo su responsabilidad. Instruye y evalúa al personal bajo su mando. Debe contar con experiencia que demuestre su idoneidad para el cargo.

Educación mínima sugerida: ciclo básico completo.

TERCERO: Realizada la votación dicha propuesta cuenta con el voto afirmativo del Poder Ejecutivo y de la delegación empresarial y el voto negativo de la delegación sindical.

CUARTO: Leída que fue la presente se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados, a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo para su posterior aprobación.

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