Contratación de trabajadores extranjeros bajo régimen de dependencia laboral

Los migrantes y refugiados tienen derechos y obligaciones en Uruguay.

Las personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas tienen derechos y obligaciones en Uruguay.

Personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas: las personas migrantes extranjeras, solicitantes de refugio y refugiadas que trabajan en Uruguay tienen legalmente consagrados los mismos derechos y obligaciones que las personas nacionales, conforme la normativa vigente.

En caso de no disponer de la cédula de identidad uruguaya, el empleador/a podrá igualmente contratar a un trabajador/a extranjero/a siempre que acredite encontrarse tramitando la residencia temporaria o definitiva.

Dicha acreditación resultará de la constancia vigente que según el caso expida:

1) La Dirección Nacional del Migración - Ministerio del Interior.

Esta constancia estará vigente por un plazo de seis meses a partir de la fecha de su emisión.

2) La Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados.

Las personas solicitantes de refugio que aún no han obtenido cédula de identidad uruguaya podrán ser contratadas para desempeñarse en relación de dependencia laboral, siempre que acrediten su calidad de solicitantes de refugio en el país con la constancia vigente emitida por la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados.

Esta constancia estará vigente por un plazo de seis meses a partir de la fecha de su emisión.

Empleador/a: El empleador/a, al momento de contratar a un trabajador/a migrante o refugiado/a, debe proceder como ante cualquier otro trabajador/a de origen nacional registrándole ante los organismos pertinentes:

  • Banco de Previsión Social (con número de cédula de identidad o, en su defecto, con número de pasaporte, o de documento de identidad del país de origen, en caso de encontrarse en trámite la residencia).

En caso de que el trabajador/a se encuentre tramitando la residencia o la solicitud de refugio, el empleador/a deberá conservar en su poder una copia de la constancia vigente indicada en el numeral 1 o 2, según corresponda.

  • Banco de Seguros del Estado (seguro contra accidentes y enfermedades profesionales).

Debe tenerse presente que:

  • las autoridades de nuestro país no emiten ninguna constancia bajo la denominación de "Permiso de Trabajo": es la condición de residente lo que habilita a las personas extranjeras a trabajar de forma dependiente o independiente en Uruguay.
  • Al momento de obtener la cédula de identidad emitida en Uruguay, los/as trabajadores/as extranjeros/as deberán ser registrados/as en BPS con este documento.

Consultas: por dudas relativas a la presente información, el empleador/a y/o el trabajador/a pueden enviar su consulta web a través del siguiente vínculo de contacto o comunicarse a los teléfonos 0800 7171 (MTSS) - 1997 (BPS).

Por información general sobre migración, pueden consultar en la página del IMPO.

Normativa relacionada:

Ley 18.076 
Ley 18.250  
Decreto 394/009 
Decreto 278/2017 
Decreto 118/2018 

 

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