Correctivo de convenio - Junio 2018

Acta registrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de Agosto de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco" Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 01 "Aceiteras",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Soc. Marcela Barrios;Delegados Empresariales: Sr. Leonardo Botto, Sra. Katherine Rios y Dr. Antonio Kamaid; Delegados de los Trabajadores: los Sres. Gerardo Más,  José Fernández, Jonny Pascal, Fernando Sappía, Diego Aguirre, asistidos por la Dra. Jacqueline Verges; HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Por acta  de Consejo de Salarios  suscrito el día  21 de noviembre de 2016, artículo TERCERO, numeral II se acordó: "Al final del presente acuerdo se acumulará si corresponde, un correctivo en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores, y el aumento nominal con vigencia desde el 1ero. de Enero de 2018 (o en su defecto, en los 12 meses finales del acuerdo), de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo eventual que pudiera llegar a aplicarse en Enero de 2018.

No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los períodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados".

SEGUNDO: En aplicación negociada de lo referido se establece la aplicación de un correctivo en más de 1.29%  sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018 (sin considerar los porcentajes adicionales otorgados por concepto de salario sumergido), como resultado de la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores de 5,85%, y el aumento nominal otorgado con vigencia al 1° de enero de 2018 de 4.5 %, con el objetivo de que no haya pérdida de salario real.

TERCERO: Sin perjuicio de lo consignado en la clausula precedente se deja constancia que el párrafo final de la clausula TERCERA, numeral II, referida al correctivo final, del laudo de fecha 21 de Noviembre de 2016, dio lugar a diversas interpretaciones. El sector empresarial considera que no se cumplen en el caso las condiciones previstas en el Acta de fecha 21 de noviembre de 2016, Cláusula Tercera, Correctivos, por lo que el correctivo no sería de aplicación y el sector trabajador entiende lo contrario. No obstante, sin perjuicio de lo manifestado por las partes, se firma la presente acta con la única finalidad de evitar afectación del salario real de los trabajadores y sin que ello implique compromisos futuros.

CUARTO:Las partes acuerdan que el correctivo indicado se aplicará respecto de las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2018 y quedará incorporado a las mismas a los efectos del ajuste de salarios que regirá desde el 1ero. de julio de 2018; pero se abonará a partir de las remuneraciones generadas a partir del 1 de agosto de 2018. Esto es no se abonará respecto de las remuneraciones generadas en el mes de julio de 2018.

Para constancia se firman 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

Descargas

Etiquetas