Correctivo de convenio - Junio 2018
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco" Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Marcela Barrios, la Tec. en RRLL Valeria Charlone y la Dra. Mariam Arakelian; Delegados Empresariales: Dres. Leonardo Slinger y Joaquín Reyes; Delegados de los Trabajadores: Sr. Rodolfo Guzmán y Fernando Ferreira; HACEN CONSTAR QUE:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:En aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 27 de noviembre de 2015 artículo TERCERO, in fine, se acumulará si corresponde, un correctivo en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores, y el aumento nominal con vigencia desde el 1ero. de Enero de 2018.
SEGUNDO: En aplicación de lo referido se establece que corresponde la aplicación de un correctivo en más de 1.78% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, como resultado de la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores de 5,85%, y el aumento nominal otorgado con vigencia al 1° de enero de 2018 de 4.00 %, con el objetivo de que no haya pérdida de salario real.
Para constancia se firman 6 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.