Correctivo final
Grupo 1.8.2
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2021, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 08 “Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial”, Capítulo 02 “Grasas y Margarinas”, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone.; Delegados Sector Empresarial: Dr. Mauricio Santeugini; y Delegados de los Trabajadores: Sr. Marcelo Miranda;
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Se procede a fijar el correctivo final al 1ro de enero de 2021, según lo establecido en el acta de votación de Consejo de Salarios suscrita el día 6 de noviembre de 2018.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA II) de la referida acta, se aplicará un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2020, del 2,63% (dos con sesenta y tres por ciento) por concepto de correctivo final.
TERCERO: En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas para el sector, quedan fijadas a partir del 1 de enero de 2021 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Categoría | Hora $ |
Peón Común | $130,80 |
Peón Práctico | $141,99 |
Ayudante Sección | $145,72 |
Refinador | $149,36 |
Operador de Planta | $145,83 |
Oficial | $167,29 |
Foguista . | $184,85 |
Of. Mantenimiento | $213,29 |
Chofer | $149,36 |
Ay. de Chofer | $130,80 |
Sereno | $147,53 |
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 8 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.