Correctivo final

Grupo 1.8.2

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2021, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 08 “Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial”, Capítulo 02 “Grasas y Margarinas”, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone.; Delegados Sector Empresarial: Dr. Mauricio Santeugini; y Delegados de los Trabajadores: Sr. Marcelo Miranda;

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Se procede a fijar el correctivo final  al 1ro de enero de 2021, según lo establecido en el acta de votación de Consejo de Salarios suscrita el día 6 de noviembre de 2018.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA II) de la referida acta,  se aplicará un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2020, del 2,63% (dos con sesenta y tres por ciento) por concepto de correctivo final.

TERCERO: En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas para el sector, quedan fijadas a partir del 1 de enero de 2021 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

Categoría

Hora $

Peón Común

$130,80

Peón Práctico

$141,99

Ayudante Sección

$145,72

Refinador

$149,36

Operador de Planta

$145,83

Oficial

$167,29

Foguista .

$184,85

Of. Mantenimiento

$213,29

Chofer

$149,36

Ay. de Chofer

$130,80

Sereno

$147,53

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 8 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

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