Correctivo final
Grupo 1.8.1
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de julio de 2021, entre por una parte: Delegados de Trabajadores, Unión de Trabajadores Aceiteros (UTA), representada por los Sres.: José Fernández, Fernando Delfino, y por otra parte, Delegados Empresariales: Psic. Katherine Ríos M. y Dr. José Antonio Kamaid; en su calidad de delegados de dichas organizaciones, y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 01 “Aceiteras”, del Subgrupo 08 “Aceiteras De Origen Animal O Vegetal Para Uso Humano o Industrial”, del Consejo de Salarios Grupo N°1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al Correctivo Final, en aplicación de lo dispuesto en CONVENIO COLECTIVO (Ley 18.566 – art.16) suscrito el día 29 de octubre de 2020.
SEGUNDO: En aplicación de lo establecido en el acuerdo suscrito el día 29 de octubre de 2020 en la cláusula QUINTA, se establece que corresponde la aplicación de un correctivo en más de 1,17% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2021, como resultado de la diferencia entre la inflación observada del año móvil 01/07/20 – 30/06/21 (7,33%) y los dos aumentos salariales nominales otorgados el 01/07/2020 (3%) y del 01/01/2021 (3%), sin tener en cuenta el 1% adicional descripto en la cláusula TERCERA apartado C).
TERCERO: En virtud de lo anterior, no aplicará a las empresas comprendidas en este acuerdo, lo acordado con carácter general en la Cláusula SEXTA (Recuperación salarial) del Acta de Consejo de Salarios del Grupo de Actividad No. 1 de fecha 03 de septiembre de 2020.
CUARTO: Por consiguiente, a partir del 01/07/21, los salarios mínimos son los siguiente:
Categoría | Salarios mínimos por jornal al 01/07/2021 |
Ayudante de extracción | 2386,54 |
Ayudante de foguista | 2386,54 |
Ayudante de peletero | 2223,75 |
Ayudante de prensero | 2223,75 |
Ayudante de refinador | 2386,54 |
Chofer | 2203,15 |
Descascarador | 2433,25 |
Encargado de cortes | 2433,25 |
Extractorista | 2597,08 |
Foguista | 2597,08 |
Foguista de envasado | 2302,36 |
Limpiador/a* | 911,40 |
Maquinista de turbina | 2597,07 |
Medio oficial Mantenimiento | 2026,78 |
Molinero | 2433,25 |
Oficial 1ero. de Mantenimiento | 2456,72 |
Oficial 2do. de Mantenimiento | 2754,52 |
Oficial 3ero. de Mantenimiento | 2985,64 |
Oficial 4to. de Mantenimiento | 3393,55 |
Operador de aceitería | 2514,33 |
Operador de planta | 2302,35 |
Operador de secadora | 2433,25 |
Operador Parque de tanques | 2203,15 |
Operador Planta de efluentes | 2203,15 |
Peletero | 2433,25 |
Peón | 1740,29 |
Peón "B" | 1282,81 |
Peón Eventual | 1740,29 |
Peón práctico | 1883,56 |
Prensero | 2433,25 |
Preparador de mayonesa | 2302,35 |
Refinador | 2597,08 |
Serenos – Porteros* | 920,52 |
Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 5 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.