Correctivo final

Grupo 1.8.1

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de julio de 2021, entre por una parte: Delegados de Trabajadores, Unión de Trabajadores Aceiteros (UTA), representada por los Sres.: José Fernández, Fernando Delfino, y por otra parte, Delegados Empresariales: Psic. Katherine Ríos M. y Dr. José Antonio Kamaid; en su calidad de delegados de dichas organizaciones, y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 01 “Aceiteras”, del Subgrupo 08 “Aceiteras De Origen Animal O Vegetal Para Uso Humano o Industrial”, del Consejo de Salarios Grupo N°1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al Correctivo Final, en aplicación de lo dispuesto en CONVENIO COLECTIVO (Ley 18.566 – art.16) suscrito el día 29 de octubre de 2020.

SEGUNDO: En aplicación de lo establecido en el acuerdo suscrito el día 29 de octubre de 2020 en la cláusula QUINTA, se establece que corresponde la aplicación de un correctivo en más de 1,17% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2021, como resultado de la diferencia entre la inflación observada del año móvil 01/07/20 – 30/06/21 (7,33%) y los dos aumentos salariales nominales otorgados el 01/07/2020 (3%) y del 01/01/2021 (3%), sin tener en cuenta el 1% adicional descripto en la cláusula TERCERA apartado C).

TERCERO: En virtud de lo anterior, no aplicará a las empresas comprendidas en este acuerdo, lo acordado con carácter general en la Cláusula SEXTA (Recuperación salarial) del Acta de Consejo de Salarios del Grupo de Actividad No. 1 de fecha 03 de septiembre de 2020.

CUARTO: Por consiguiente, a partir del 01/07/21, los salarios mínimos son los siguiente:

Categoría

Salarios mínimos por jornal al 01/07/2021
1,17%

Ayudante de extracción

2386,54

Ayudante de foguista

2386,54

Ayudante de peletero

2223,75

Ayudante de prensero

2223,75

Ayudante de refinador

2386,54

Chofer

2203,15

Descascarador

2433,25

Encargado de cortes

2433,25

Extractorista

2597,08

Foguista

2597,08

Foguista de envasado

2302,36

Limpiador/a*

911,40

Maquinista de turbina

2597,07

Medio oficial Mantenimiento

2026,78

Molinero

2433,25

Oficial 1ero. de Mantenimiento

2456,72

Oficial 2do. de Mantenimiento

2754,52

Oficial 3ero. de Mantenimiento

2985,64

Oficial 4to. de Mantenimiento

3393,55

Operador de aceitería

2514,33

Operador de planta

2302,35

Operador de secadora

2433,25

Operador Parque de tanques

2203,15

Operador Planta de efluentes

2203,15

Peletero

2433,25

Peón

1740,29

Peón "B"

1282,81

Peón Eventual

1740,29

Peón práctico

1883,56

Prensero

2433,25

Preparador de mayonesa

2302,35

Refinador

2597,08

Serenos – Porteros*

920,52

Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 5 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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