Correctivo final

Grupo 23.3

Grupo de Consejo de Salarios Nro. 23, Subgrupo 03 “Viñedos”:
  1. De acuerdo a lo dispuesto en el Acta de Consejo de Salarios del Grupo 23, Subgrupo 3, del 6 de mayo de 2019, artículo segundo, literal C) Correctivos por inflación, corresponde la aplicación de un correctivo final en más resultante de la diferencia entre la inflación observada en el período 1/1/2020-31/12/2020, y los ajustes salariales otorgados en el mismo. Cabe aclarar que se toma el referido período porque al 1/1/2020 se aplicó la cláusula de salvaguarda (literal D del mismo artículo), corrigiendo las diferencias entre la inflación y los ajustes salariales otorgados hasta ese momento.

Por consiguiente, se informa que la inflación observada en el período mencionado fue de: 9,41%, mientras que los ajustes otorgados en el mismo acumulan 6,09%. Como resultado de esto, el correctivo final de inflación a aplicar es de 3,13%.

  1. En aplicación de lo anterior, los salarios mínimos vigentes al 1 de enero de 2021 luego de la aplicación del correctivo final de inflación son los que surgen de la siguiente tabla:
[Ver tabla en el archivo adjunto]

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