Correctivo final de convenio

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 09 “Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada”, Capítulo 02 “Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo:  Tec. RR.LL. Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: Mariana Fontesy Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Fernando Ferreira, Rodolfo Guzman, Julio Varela y Cr. Ernest Zelko:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo final de convenio, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscripto el día 22 de marzo de 2012 y en su prórroga de fecha 29 de diciembre de 2014.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en los referidos acuerdos, se aplicará el correctivo final de convenio, conjuntamente con el pago de los salarios de Julio de 2015 equivalente a 2,31%, resultante de la aplicación en más o en menos de la diferencia entre el IPC proyectado para el período 1° de enero 2015 – 30 de Junio 2015 y el real del mismo período.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 09 “ Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada”, Capítulo 02 “Malterías”, con vigencia desde el 1º de julio de 2015, serán los siguientes:

CATEGORIAS

POR HORA $

 

 

 

PROCESO

 

Ayudante de Operador

144

Operador

179

 

Operador Calificado I

201

Operador Calificado II

221

Operador Técnico

281

MANTENIMIENTO

 

Medio Oficial Mecánico

190

Técnico Electro-Mecánico

238

LABORATORIO

 

Laboratorista

221

Técnico en Laboratorio

238

ADMINISTRATIVOS

 

Portero Balancero

221

Técnico Administrativo I

221

Técnico Administrativo II

238

 

CUARTO:Los laudos mínimos referidos en la cláusula tercera se verán ajustados al concretarse el nuevo convenio que surja de la sexta ronda salarial de Consejo de Salarios del sector.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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