Correctivo final de convenio

ACTA: En la ciudad de Montevideo el día 13 de agosto de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 04 “Industria Textil” Subgrupo 01 “Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías, Fabricación de Productos Textiles diversos”, COMPARECEN: POR UNA PARTE: los delegados del sector empleador representantes de la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (AITU): Dr. Daniel Rainusso y Sr. Carlos Cibils; POR OTRA PARTE: los delegados del sector de los trabajadores representantes del Congreso Obrero Textil(COT): Sras.  Carmen Cáceres y Marina González. En representación del Poder Ejecutivo:  Esc. Joseline Sánchez y Dr. Pablo Gutiérrez.

QUIENES HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto por el acuerdo en mayoría de fecha  13 de diciembre de 2012 que fue debidamente registrado y publicado según la normativa vigente, se procede a fijar el porcentaje de correctivo final establecido en el artículo noveno del mismo, que es del 3,37%(tres con treinta y siete por ciento)aplicable sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015, ajuste que  regirá desde el 1 de julio de 2015.

SEGUNDO: Se descontarán los aumentos a cuenta que fueron otorgados por las empresas, por concepto del referido correctivo, con anterioridad a la firma de la presente.

Se leyó y para constancia se firma en el lugar y fecha indicados arriba.

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