Correctivo final de convenio

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ACTA: En la ciudad de Montevideo el día 18  de agosto de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 04 “Industria Textil” Subgrupo 02 “Fabricación de Tejidos de Punto”, COMPARECEN: POR UNA PARTE: los delegados del sector empleador representantes del Punto Industrial Uruguayo(PIU): Dra. Sandra Goldflus; POR OTRA PARTE: la delegada del sector de los trabajadores representantes del Congreso Obrero Textil(COT): Sra.  Marina Gonzalez. En representación del Poder Ejecutivo:  Esc. Joseline Sánchez y Dr. Pablo Gutiérrez.

QUIENES HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto por el convenio colectivo de fecha  9 de noviembre de 2012 que fue debidamente registrado y publicado según la normativa vigente, se procede a fijar el porcentaje de correctivo final establecido en el artículo doce del mismo, que es del 0,53%(cero con cincuenta y tres por ciento)aplicable sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015, ajuste que regirá  desde el 1 de julio 2015.

Habiéndose padecido error en el porcentaje de inflación proyectada utilizado en el acta del 13 de agosto de 2015 se corrige el porcentaje de correctivo final, el cual es el que antecede(0,53%)

SEGUNDO: Se descontarán los aumentos a cuenta que fueron otorgados por las empresas, por concepto del referido correctivo, con anterioridad a la firma de la presente.

Se leyó y para constancia se firma en el lugar y fecha indicados arriba.

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