Correctivo final de convenio (Catering Artesanal)
Se informa que en lo que respecta al Grupo de Consejos de Salarios Nº 1“Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”,Subsector “Catering Artesanal” a partir del 1ero de julio de 2015, corresponde aplicar a los salarios por concepto de correctivo final de convenio un porcentaje del 3,36%
Una vez aplicado los ajustes establecidos, los salarios mínimos serán los siguientes:
Porcentaje de aumento | Salario Mensual |
Nivel I.- | 11.321 |
Nivel II.- | 12.390 |
Nivel III. | 13.462 |
Nivel IV.- | 15.770 |