Correctivo final de convenio - Julio 2018

Acta registrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de agosto de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo ,07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Mags. Marcela Barrios y Maite Ciarniello;Delegados Empresariales: Dres. Pablo Yelpo, Miguel Castellan y Mariana Casella y Delegados de los Trabajadores: Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Luis Delgado, Sebastián Martínez, Hugo Napi y Diego Caraballo, asistidos por Federico Barrios, Sebastián Silveira y la Dra. Jacqueline Verges;

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: En relación al ajuste correspondiente al 1ro de enero de 2018.

a) Ajuste general: Conforme la cláusula 5ª, numeral 1º, del Acuerdo del Consejo de Salarios, corresponde aplicar a los 18 meses de vigencia un ajuste, en más o en menos, por la diferencia entre la inflación acumulada en dicho período y los aumentos nominales ya otorgados, excluyendo los porcentajes adicionales para salarios sumergidos. Dicho correctivo es igual a -4.84% (menos cuatro con ochenta y cuatro por ciento)Fórmula: 1,0756/1,1303=0,9516 (0,9516-1)x100=-4,84%. Sin embargo, conforme lo previsto en la cláusula 3ª, numeral 4º, el correctivo en menos se compensa parcialmente con el ajuste general en más de 4% (más cuatro por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017. En tanto, las partes firmantes de dicho Acuerdo pactan la aplicación parcial al 1º de enero de 2018 del correctivo en menos hasta un -4% (menos cuatro por ciento), difiriéndose un -0.84% (menos cero con ochenta y cuatro por ciento) al ajuste final de 30 de junio de 2018. En consecuencia, compensándose el aumento general de 4% con la aplicación parcial del correctivo, el aumento general sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 es igual a 0%.

b) Incremento adicional para salarios sumergidos:

Franja 1: 1,75% adicional.

Franja 2: 1,25% adicional.

Franjas de salarios sumergidos:

Franja 1: Se establece, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 1, vigentes al 31 de diciembre de 2017 (mínimo de la categoría Cadete y salarios nominalesde hasta $ 784 el jornal o hasta $20.130 por 48 horas semanales, o de hasta $18.493 por 44 horas semanales o de hasta $16.858 por 40 horas semanales), de 1,75%;

Franja 2. Se establece, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 2, vigentes al 31 de diciembre de 2017 (mínimos de las categoríasSuplente de empastador o prensero, Ayudantes generales, Empaquetador/a, Cajonería Grande, Chofer Entregador, Ayudante entregador, Ayudante de mecánico, Peón general, Sereno, Foguista, Limpiador/a, Embolsador línea automática, Electricista de Segunda, Harinero, Ayudante de laboratorio, Tolvista, Lavadero, Portero, Reponedor, Promotor, Coordinador de envasado, Operario de sala de huevo, Auxiliar de Ventas, Telefonista y salarios nominales de entre $785 y $900 el jornal o entre $20.131 y $23.181 por 48 horas semanales o de entre $18.494 y $21.198 por 44 horas semanales o de entre $ 16.859 y $ 19.338 por 40 horas semanales), de 1,25%.

c) Por consiguiente una vez aplicados los ajustes referidos en las cláusulas anteriores, los salarios mínimos a partir del 1ero de enero de 2018 serán los siguientes:

CATEGORÍAS*

$U

EMPASTADOR O PRENSERO

950

SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO

830

AYUDANTES GENERALES

796

EMPAQUETADOR/A

796

CAJONERIA GRANDE

796

CHOFER ENTREGADOR

905

AYUDANTE ENTREGADOR

805

MOLINERO

950

MECANICO DE PRIMERA

1233

MECANICO DE SEGUNDA

950

AYUDANTE DE MECANICO

830

PEON GENERAL

796

SERENO

903

CARPINTERO DE PRIMERA

1233

AYUDANTE DE CARPINTERO

950

ELECTRICISTA

950

FOGUISTA

903

ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA

950

CHOFER DE FABRICA

950

AUTOELEVADORISTA

950

LIMPIADOR/A

796

MANTENIMIENTO

950

BALANCERO SUPERVISOR

950

EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA

830

ELECTRICISTA DE SEGUNDA

821

HARINERO

796

AYUDANTE DE LABORATORIO

796

TOLVISTA

830

LAVADERO

830

PORTERO

830

REPONEDOR

911

PROMOTOR

911

AYUDANTE DE CAPATAZ

1004

COORDINADOR DE ENVASADO

820

OPERARIO DE SALA DE HUEVO

830

CAJERO

35275

JEFE DE VENTAS

35275

JEFE DE CONTADURIA

35275

COBRADOR

35275

CAPATACES GENERALES

30542

TENEDOR DE LIBROS

30542

CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°

28063

ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS

27861

CAPATAZ DE SECCION

27152

CAJERO DE VENTAS

26704

AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR

24188

CAJERO AUXILIAR

22090

AUXILIAR

21386

AUXILIAR DE VENTAS

 

ENC. O EMP. DE EXPEDICION

30658

VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR

37370

TELEFONISTA

20335

REPARTIDOR (**)

 

LABORATORISTA

29821

CADETE

20107

VENDEDOR A COMISION (***)

 

 

(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres

(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregado.

(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.

SEGUNDO: En relación al correctivo final del convenio, correspondiente al 30 de junio  de 2018.

a)    se establece que corresponde la aplicación de un correctivo en más de 0,93%(surge de la diferencia entre 1,78% correspondiente al correctivo del período enero - junio de 2018 y el -0.84 diferido de la oportunidad de ajuste anterior), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018 (sin considerar los porcentajes adicionales otorgados por concepto de salario sumergido), como resultado de la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores de 5,85%, y el ajuste general de 4% (que se compensara con la aplicación de un 4% en menos por concepto de correctivo el 1° de enero de 2018); a lo que además se le desacumula el 0,84% en menos pendiente de aplicación del correctivo correspondiente al 1/1/18.

Fórmula: 1,585/1,04=1,0178/1,0084=1,093=0,93%

Por consiguiente una vez aplicados los ajustes referidos en la cláusula anterior, los salarios mínimos a partir del 1ero de julio de 2018 serán los siguientes, sin perjuicio de los aumentos que puedan surgir de la aplicación del nuevo acuerdo de la séptima ronda de Consejo de Salarios:

CATEGORÍAS*

$U

EMPASTADOR O PRENSERO

959

SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO

838

AYUDANTES GENERALES

803

EMPAQUETADOR/A

803

CAJONERIA GRANDE

803

CHOFER ENTREGADOR

914

AYUDANTE ENTREGADOR

812

MOLINERO

959

MECANICO DE PRIMERA

1.244

MECANICO DE SEGUNDA

959

AYUDANTE DE MECANICO

838

PEON GENERAL

803

SERENO

912

CARPINTERO DE PRIMERA

1.244

AYUDANTE DE CARPINTERO

959

ELECTRICISTA

959

FOGUISTA

912

ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA

959

CHOFER DE FABRICA

959

AUTOELEVADORISTA

959

LIMPIADOR/A

803

MANTENIMIENTO

959

BALANCERO SUPERVISOR

959

EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA

838

ELECTRICISTA DE SEGUNDA

829

HARINERO

803

AYUDANTE DE LABORATORIO

803

TOLVISTA

838

LAVADERO

838

PORTERO

838

REPONEDOR

920

PROMOTOR

920

AYUDANTE DE CAPATAZ

1.013

COORDINADOR DE ENVASADO

828

OPERARIO DE SALA DE HUEVO

838

CAJERO

35.603

JEFE DE VENTAS

35.603

JEFE DE CONTADURIA

35.603

COBRADOR

35.603

CAPATACES GENERALES

30.826

TENEDOR DE LIBROS

30.826

CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°

28.324

ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS

28.120

CAPATAZ DE SECCION

27.405

CAJERO DE VENTAS

26.952

AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR

24.413

CAJERO AUXILIAR

22.295

AUXILIAR

21.585

AUXILIAR DE VENTAS

21.179

ENC. O EMP. DE EXPEDICION

30.943

VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR

37.718

TELEFONISTA

20.524

REPARTIDOR (**)

 

LABORATORISTA

30.098

CADETE

20.294

VENDEDOR A COMISION (***)

 

 

(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres

(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregado.

(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

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