Correctivo final de convenio - Julio 2018
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de agosto de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo ,07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Mags. Marcela Barrios y Maite Ciarniello;Delegados Empresariales: Dres. Pablo Yelpo, Miguel Castellan y Mariana Casella y Delegados de los Trabajadores: Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Luis Delgado, Sebastián Martínez, Hugo Napi y Diego Caraballo, asistidos por Federico Barrios, Sebastián Silveira y la Dra. Jacqueline Verges;
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: En relación al ajuste correspondiente al 1ro de enero de 2018.
a) Ajuste general: Conforme la cláusula 5ª, numeral 1º, del Acuerdo del Consejo de Salarios, corresponde aplicar a los 18 meses de vigencia un ajuste, en más o en menos, por la diferencia entre la inflación acumulada en dicho período y los aumentos nominales ya otorgados, excluyendo los porcentajes adicionales para salarios sumergidos. Dicho correctivo es igual a -4.84% (menos cuatro con ochenta y cuatro por ciento)Fórmula: 1,0756/1,1303=0,9516 (0,9516-1)x100=-4,84%. Sin embargo, conforme lo previsto en la cláusula 3ª, numeral 4º, el correctivo en menos se compensa parcialmente con el ajuste general en más de 4% (más cuatro por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017. En tanto, las partes firmantes de dicho Acuerdo pactan la aplicación parcial al 1º de enero de 2018 del correctivo en menos hasta un -4% (menos cuatro por ciento), difiriéndose un -0.84% (menos cero con ochenta y cuatro por ciento) al ajuste final de 30 de junio de 2018. En consecuencia, compensándose el aumento general de 4% con la aplicación parcial del correctivo, el aumento general sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 es igual a 0%.
b) Incremento adicional para salarios sumergidos:
Franja 1: 1,75% adicional.
Franja 2: 1,25% adicional.
Franjas de salarios sumergidos:
Franja 1: Se establece, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 1, vigentes al 31 de diciembre de 2017 (mínimo de la categoría Cadete y salarios nominalesde hasta $ 784 el jornal o hasta $20.130 por 48 horas semanales, o de hasta $18.493 por 44 horas semanales o de hasta $16.858 por 40 horas semanales), de 1,75%;
Franja 2. Se establece, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 2, vigentes al 31 de diciembre de 2017 (mínimos de las categoríasSuplente de empastador o prensero, Ayudantes generales, Empaquetador/a, Cajonería Grande, Chofer Entregador, Ayudante entregador, Ayudante de mecánico, Peón general, Sereno, Foguista, Limpiador/a, Embolsador línea automática, Electricista de Segunda, Harinero, Ayudante de laboratorio, Tolvista, Lavadero, Portero, Reponedor, Promotor, Coordinador de envasado, Operario de sala de huevo, Auxiliar de Ventas, Telefonista y salarios nominales de entre $785 y $900 el jornal o entre $20.131 y $23.181 por 48 horas semanales o de entre $18.494 y $21.198 por 44 horas semanales o de entre $ 16.859 y $ 19.338 por 40 horas semanales), de 1,25%.
c) Por consiguiente una vez aplicados los ajustes referidos en las cláusulas anteriores, los salarios mínimos a partir del 1ero de enero de 2018 serán los siguientes:
CATEGORÍAS* | $U |
EMPASTADOR O PRENSERO | 950 |
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO | 830 |
AYUDANTES GENERALES | 796 |
EMPAQUETADOR/A | 796 |
CAJONERIA GRANDE | 796 |
CHOFER ENTREGADOR | 905 |
AYUDANTE ENTREGADOR | 805 |
MOLINERO | 950 |
MECANICO DE PRIMERA | 1233 |
MECANICO DE SEGUNDA | 950 |
AYUDANTE DE MECANICO | 830 |
PEON GENERAL | 796 |
SERENO | 903 |
CARPINTERO DE PRIMERA | 1233 |
AYUDANTE DE CARPINTERO | 950 |
ELECTRICISTA | 950 |
FOGUISTA | 903 |
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA | 950 |
CHOFER DE FABRICA | 950 |
AUTOELEVADORISTA | 950 |
LIMPIADOR/A | 796 |
MANTENIMIENTO | 950 |
BALANCERO SUPERVISOR | 950 |
EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA | 830 |
ELECTRICISTA DE SEGUNDA | 821 |
HARINERO | 796 |
AYUDANTE DE LABORATORIO | 796 |
TOLVISTA | 830 |
LAVADERO | 830 |
PORTERO | 830 |
REPONEDOR | 911 |
PROMOTOR | 911 |
AYUDANTE DE CAPATAZ | 1004 |
COORDINADOR DE ENVASADO | 820 |
OPERARIO DE SALA DE HUEVO | 830 |
CAJERO | 35275 |
JEFE DE VENTAS | 35275 |
JEFE DE CONTADURIA | 35275 |
COBRADOR | 35275 |
CAPATACES GENERALES | 30542 |
TENEDOR DE LIBROS | 30542 |
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1° | 28063 |
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS | 27861 |
CAPATAZ DE SECCION | 27152 |
CAJERO DE VENTAS | 26704 |
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR | 24188 |
CAJERO AUXILIAR | 22090 |
AUXILIAR | 21386 |
AUXILIAR DE VENTAS |
|
ENC. O EMP. DE EXPEDICION | 30658 |
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR | 37370 |
TELEFONISTA | 20335 |
REPARTIDOR (**) |
|
LABORATORISTA | 29821 |
CADETE | 20107 |
VENDEDOR A COMISION (***) |
|
(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres
(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregado.
(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.
SEGUNDO: En relación al correctivo final del convenio, correspondiente al 30 de junio de 2018.
a) se establece que corresponde la aplicación de un correctivo en más de 0,93%(surge de la diferencia entre 1,78% correspondiente al correctivo del período enero - junio de 2018 y el -0.84 diferido de la oportunidad de ajuste anterior), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018 (sin considerar los porcentajes adicionales otorgados por concepto de salario sumergido), como resultado de la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores de 5,85%, y el ajuste general de 4% (que se compensara con la aplicación de un 4% en menos por concepto de correctivo el 1° de enero de 2018); a lo que además se le desacumula el 0,84% en menos pendiente de aplicación del correctivo correspondiente al 1/1/18.
Fórmula: 1,585/1,04=1,0178/1,0084=1,093=0,93%
Por consiguiente una vez aplicados los ajustes referidos en la cláusula anterior, los salarios mínimos a partir del 1ero de julio de 2018 serán los siguientes, sin perjuicio de los aumentos que puedan surgir de la aplicación del nuevo acuerdo de la séptima ronda de Consejo de Salarios:
CATEGORÍAS* | $U |
EMPASTADOR O PRENSERO | 959 |
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO | 838 |
AYUDANTES GENERALES | 803 |
EMPAQUETADOR/A | 803 |
CAJONERIA GRANDE | 803 |
CHOFER ENTREGADOR | 914 |
AYUDANTE ENTREGADOR | 812 |
MOLINERO | 959 |
MECANICO DE PRIMERA | 1.244 |
MECANICO DE SEGUNDA | 959 |
AYUDANTE DE MECANICO | 838 |
PEON GENERAL | 803 |
SERENO | 912 |
CARPINTERO DE PRIMERA | 1.244 |
AYUDANTE DE CARPINTERO | 959 |
ELECTRICISTA | 959 |
FOGUISTA | 912 |
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA | 959 |
CHOFER DE FABRICA | 959 |
AUTOELEVADORISTA | 959 |
LIMPIADOR/A | 803 |
MANTENIMIENTO | 959 |
BALANCERO SUPERVISOR | 959 |
EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA | 838 |
ELECTRICISTA DE SEGUNDA | 829 |
HARINERO | 803 |
AYUDANTE DE LABORATORIO | 803 |
TOLVISTA | 838 |
LAVADERO | 838 |
PORTERO | 838 |
REPONEDOR | 920 |
PROMOTOR | 920 |
AYUDANTE DE CAPATAZ | 1.013 |
COORDINADOR DE ENVASADO | 828 |
OPERARIO DE SALA DE HUEVO | 838 |
CAJERO | 35.603 |
JEFE DE VENTAS | 35.603 |
JEFE DE CONTADURIA | 35.603 |
COBRADOR | 35.603 |
CAPATACES GENERALES | 30.826 |
TENEDOR DE LIBROS | 30.826 |
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1° | 28.324 |
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS | 28.120 |
CAPATAZ DE SECCION | 27.405 |
CAJERO DE VENTAS | 26.952 |
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR | 24.413 |
CAJERO AUXILIAR | 22.295 |
AUXILIAR | 21.585 |
AUXILIAR DE VENTAS | 21.179 |
ENC. O EMP. DE EXPEDICION | 30.943 |
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR | 37.718 |
TELEFONISTA | 20.524 |
REPARTIDOR (**) |
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LABORATORISTA | 30.098 |
CADETE | 20.294 |
VENDEDOR A COMISION (***) |
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(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres
(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregado.
(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.