Correctivo final de convenio - Junio 2018

Se deja constancia que, conforme a lo dispuesto por el Dec. 95/016( Grupo 17 "Industria Gráfica", Subgrupo 03 "Publicidad en Vía Pública"), del 4 de abril de 2016, en su artículo 7°, se establece que corresponde la aplicación de un ajuste salarial en más de 0,92%por la diferencia entre la inflación observada durante el tercer año ( 01 julio de 2017 al 30 junio de 2018)  de  8,11%  y los ajustes salariales  otorgados en el  mismo período de 7,12%, de forma de asegurar  que no haya pérdida de salario real.

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