Correctivo final de convenio

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”,integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Lujan Charrutti; Delegados Empresariales: Sres. Gustavo Gazzano y  Dr. Raúl Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno y Jose Icardi  asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira quienes, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo final de convenio, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 6 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral DECIMO del referido acuerdo, el porcentaje por concepto de correctivo final la diferencia entre la inflación proyectada para el período 01/01/2015 - 30/6/2015 y la variación real del IPC del mismo período: 3,06%.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 03: “Producción de hielo y cámaras de frío”, una vez aplicado el correctivo serán los siguientes:

Sector administrativo

Mensual $

Jornal $

Grado 1: Mensajero, Cadete (mayor de 18 años)

10306,00

412,24

Grado 3: Auxiliar de tercera

13830,71

553,22

Grado 5: Auxiliar de segunda

17315,40

692,61

Grado 7: Auxiliar de primera

20847,12

833,89

 

Sector obrero

Mensual $

Jornal $

Grado 2: Peón común, Sereno

12781

 

511,23

 

Grado 3: Peón calificado, Portero Administrativo

13830

 

553,22

 

Grado 4: Chofer-Repartidor, Estibador, Chofer, Ayudante de maquinista

15644

 

625,78

 

Grado 5: Medio oficial, Recibidor-Expedidor de Mercadería, Chofer autoelevador especializado

17315

692,61

Grado 6: Oficial, Maquinista de segunda, Foguista

19081

 

763,23

 

Grado 7: Oficial electricista calificado, Maquinista de primera

20848

833,90

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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