Correctivo final Julio 2016

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de agosto de 2016, reunido el Consejo de Salario del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Subgrupo 12, Capítulo “Servicios de Rampas”, comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siquiera, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: El Sr. Luis Vizcaino. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Hector Perez y Gustavo Carceglia

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO. Por cláusula cuarta del Acuerdo celebrado el 11 de noviembre de 2013 se dispuso: “Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en cada periodo se corregirán el 1º de julio de 2014, 1º de julio de 2015 y en el ajuste inmediatamente posterior término del acuerdo (1º de julio de  2016)”.-

SEGUNDO. Sin perjuicio de los porcentajes de aumento de salarios que resulten de la negociación salarial a desarrollarse a partir del 1º de julio de 2016, las partes acuerdan adelantar el pago del correctivo correspondiente al 1º de julio de 2016 y  fijar el mismo en el5,66% (resultante de la diferencia entre la inflación esperada y la registrada entre el 1º de julio de 2015 y 30 de junio de 2016).-

TERCERO. En virtud de ello, se establece que los salarios del sector (incluidos los salarios mínimos) vigentes al 30 de junio de 2016, se incrementarán en un 5,66 %, por concepto de correctivo, sin perjuicio del aumento definitivo que resulte de la negociación salarial a partir del 1º de julio de 2016.

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