Correctivo final - Setiembre 2016

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1° de setiembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines “Sub Grupo No. 6 “Caucho - Capítulo Recauchutaje” integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell'Acqua, delegados de los trabajadores: Sres. Juan Aristegui, Sebastian Aspiroz y Manuel Rivero  y los delegados del sector empresarial: Sr. Hamlet Luz:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de noviembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo final acordado, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016 para el sector individualizado.

SEGUNDO: CORRECTIVO FINAL:  De acuerdo a lo convenido en Ronda 2013 y lo que expresa la Clausula DECIMO SEGUNDO,  el correctivo a aplicar es de 5,66%.

TERCERO: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2016:Como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, se fijan los salarios mínimos por categoría:

Categoría

Monto

Peón

67.06

Peón Calificado

78.91

Ayudante de mantenimiento

78.91

Aprendiz

59.06

Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e)

79.88

Oficial (a)

88.72

Oficial (b)

88.72

Oficial (c)

88.72

Oficial (d)

88.72

Oficial (e)

88.72

Foguista

98.59

Medio oficial polivalente

98.59

Oficial polivalente

118.39

Oficial de mantenimiento

118.39

En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares.-

Etiquetas