Correctivo final - Setiembre 2016
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1° de setiembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines “Sub Grupo No. 6 “Caucho - Capítulo Recauchutaje” integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell'Acqua, delegados de los trabajadores: Sres. Juan Aristegui, Sebastian Aspiroz y Manuel Rivero y los delegados del sector empresarial: Sr. Hamlet Luz:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de noviembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo final acordado, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016 para el sector individualizado.
SEGUNDO: CORRECTIVO FINAL: De acuerdo a lo convenido en Ronda 2013 y lo que expresa la Clausula DECIMO SEGUNDO, el correctivo a aplicar es de 5,66%.
TERCERO: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2016:Como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, se fijan los salarios mínimos por categoría:
Categoría | Monto |
Peón | 67.06 |
Peón Calificado | 78.91 |
Ayudante de mantenimiento | 78.91 |
Aprendiz | 59.06 |
Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e) | 79.88 |
Oficial (a) | 88.72 |
Oficial (b) | 88.72 |
Oficial (c) | 88.72 |
Oficial (d) | 88.72 |
Oficial (e) | 88.72 |
Foguista | 98.59 |
Medio oficial polivalente | 98.59 |
Oficial polivalente | 118.39 |
Oficial de mantenimiento | 118.39 |
En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares.-