Enlaces a sitios de referencia para el Sistema Globalmente Armonizado-SGA/GHS
Enlaces a sitios de referencia Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA)
Se recuerda que a las empresas fabricantes, importadoras y proveedores les aplica el Decreto 307/009 en todos sus aspectos.
No se trata de una lista exhaustiva sino de referencia a sitios de referencia en la materia y que pretende nutrirse en el tiempo tanto de la búsqueda como de los aportes que se realicen.
Debe de tenerse en cuenta que los documentos o materiales informativos de países extranjeros pueden contener referencias a normativas propias las que pueden diferir de las nacionales.
Enlaces de interés:
- Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos
- UNECE – GHS - Sistema Globalmente Armonizado versión 7 en español– Descarga de la última versión disponible al 2017. Libro Púrpura de las Naciones Unidas. El denominado “Libro Púrpura” de las Naciones Unidas, es la publicación en la cual se presenta el texto oficial del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).
- MERCOSUR SGA/GHS Base de datos Uruguay –
- Portal SGA – SRT Argentina
- MTOP - El Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas en MERCOSUR
- Centro Coordinador Convenio Basilea. Centro Regional de Estocolmo América Latina y el Caribe.
- CLP: clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. OSHA EU
Referencias normativas nacionales:
Decreto 406/988 TITULO IV Cap. II Riesgos Químicos - Artículo 4°
Decreto 307/009 -Artículo 3° Mecanismos de información de peligrosidad
3.1.- Los fabricantes, importadores y proveedores deberán suministrar a los empleadores, y éstos recabar de aquéllos la información necesaria para que la utilización y manipulación de productos químicos, se produzca sin riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
3.2.- La información a que refiere el numeral anterior se comunicará obligatoriamente a través de etiquetas y fichas de datos de seguridad, según anexos I y II, sin perjuicio de toda otra información que permita la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 12° El contenido del presente decreto complementa y amplía el Título IV Cap. II del Decreto 406/988, sólo sustituyendo al mismo en lo referente al contenido de la etiqueta, con excepción de los productos fitosanitarios, cuyo etiquetado se rige por lo dispuesto en el Decreto Nro. 294/2004 de fecha 11 de agosto de 2004
Modificación del decreto 307/009. Etiquetado de productos químicos. Sistema globalmente armonizado. Transitorio.
Principalmente extiende el plazo de aplicación del etiquetado de productos químicos, estando ya vigente lo dispuesto en el Decreto 307/009 para las sustancias puras y para el 31 de diciembre del 2017 para mezclas de sustancias o productos químicos, pero estableciendo contenidos mínimos tanto para la etiqueta como para la Fichas de Datos de Seguridad, así mismo, y en plena vigencia, la obligatoriedad de diseñar y poner en marcha un plan de implementación del SGAde acuerdo a los productos que fabrica, comercializa o distribuye.
Otras:
- Decreto 158/985 Reglamento de operaciones y transporte de mercaderías peligrosas.
- Decreto N° 560/003 Reglamento nacional sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- Decreto Nº 180/000 - MERCOSUR. Productos sanitarios desinfectantes (Plaguicidas) domisanitarios.
- Decreto N° 294/004. Reglamentación del etiquetado de productos fitosanitarios.
- Decreto N° 317/007. Modificación del marco reglamentario respecto a la solicitud de registro y autorización de venta de productos fitosanitarios.
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