Enlaces a sitios de referencia para el Sistema Globalmente Armonizado-SGA/GHS

Sitios de referencia en la materia y que pretende nutrirse en el tiempo tanto de la búsqueda como de los aportes que se realicen.

Enlaces  a sitios de referencia Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA)

Se recuerda que a las empresas fabricantes, importadoras y proveedores les aplica el Decreto 307/009 en todos sus aspectos.

No se trata de una lista exhaustiva sino de referencia a sitios de referencia en la materia y que pretende nutrirse en el tiempo tanto de la búsqueda como de los aportes que se realicen.

Debe de tenerse en cuenta que los documentos o materiales informativos de países extranjeros pueden contener referencias a normativas propias las que pueden diferir de las nacionales.

Enlaces de interés:


Referencias normativas nacionales:

3.1.- Los fabricantes, importadores y proveedores deberán suministrar a los empleadores, y éstos recabar de aquéllos la información necesaria para que la utilización y manipulación de productos químicos, se produzca sin riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

3.2.- La información a que refiere el numeral anterior se comunicará obligatoriamente a través de etiquetas y fichas de datos de seguridad, según anexos I y II, sin perjuicio de toda otra información que permita la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 12° El contenido del presente decreto complementa y amplía el Título IV Cap. II del Decreto 406/988, sólo sustituyendo al mismo en lo referente al contenido de la etiqueta, con excepción de los productos fitosanitarios, cuyo etiquetado se rige por lo dispuesto en el Decreto Nro. 294/2004 de fecha 11 de agosto de 2004

Modificación del decreto 307/009. Etiquetado de productos químicos. Sistema globalmente armonizado. Transitorio.

Principalmente extiende el plazo de aplicación del etiquetado de productos químicos,  estando ya vigente lo dispuesto en el Decreto 307/009 para las sustancias puras y para el 31 de diciembre del 2017 para mezclas de sustancias o productos químicos, pero estableciendo contenidos mínimos tanto para la etiqueta como para la Fichas de Datos de Seguridad, así mismo, y en plena vigencia, la obligatoriedad de diseñar y poner en marcha un plan de implementación del SGAde acuerdo a los productos que fabrica, comercializa o distribuye.

Otras:

REPORTAR LINKS ROTOS 

Cualquier enlace o hipertexto a otros sitios web se ofrecen solo para a título informativo. La IGTSS no asume ninguna responsabilidad de ningún tipo respecto a los contenidos de dichos sitios web o respecto a cualquier producto o servicio publicitado o vendido en dichos sitios web.

Los enlaces externos ofrecen información adicional relacionada con el objetivo establecido en este portal y relativo a la temática del mismo.

La IGTSS no puede avalar la fidelidad de la información suministrada en un sitio enlazado.

El enlace a un sitio externo no constituye un respaldo a los patrocinadores o de la información y productos presentados en el portal, por parte de la IGTSS o de cualquiera de sus empleados.

Usted estará sujeto a las políticas de confidencialidad del sitio de destino al hacer clic en el enlace.

La IGTSS proporciona este portal y su contenido “tal cual” y no ofrece ningún tipo de garantía, expresa o implícita, respecto a este portal o a su funcionamiento y contenidos.

Etiquetas