Equiparación Salarial

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de junio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dra. Ana Silva, Dr. Raúl Damonte y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Jorge Cruz, Nelson Perez, Alvaro Alanis y Ninochka de la Sota; HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: En aplicación de lo establecido  en la decisión de Consejo de Salario de fecha 11 de octubre de 2013 en la cláusula DECIMO PRIMERO, se procede a realizar la equiparación establecida en la misma: “Partida fija para el sector Panificadoras Industriales, A partir del 1º de junio de 2016, se equiparará la categoría I del sector panificadoras industriales con la categoría I del sector dulce fábrica a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula octava del convenio de Consejo de Salarios de fecha 10 de noviembre de 2010. La misma se incorporará a los salarios que se fijen a partir del 1º de julio de 2016. Sin perjuicio de la equiparación referida las partes acuerdan mantener la interrelación vigente respecto de las categorías I, II y III, las demás interrelaciones serán discutidas en el próximo convenio.”-

SEGUNDO : En virtud de la equiparación referida los salarios para panificadoras a partir del 1° de junio serán los siguientes:

REMUNERACIONES VIGENTES DESDE EL 1º DE ENERO DE 2016

Categoría I (Dulce-fábrica): $ 79.- la hora – Mensual (200 horas): $ 15.800.-

Categoría I (Panificadoras): Mensual: $ 14.725.-

Diferencia: 7,3%

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2016 (PANIFICADORAS)

Categoría I:    $ 15.800.-

Categoría II:   $ 16.129.-

Categoría III: $ 16.835.-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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