Estatuto del Artista

La Ley N.° 18.384 crea el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas, que le facilita a estos profesionales el acceso a los beneficios de seguridad social contemplando un cómputo especial de servicios.

La Ley N.° 18.384 crea el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas, que le facilita a estos profesionales el acceso a los beneficios de seguridad social contemplando un cómputo especial de servicios.

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Información general estatuto del Artista y Oficios Conexos

¿Qué es el Estatuto de Artistas y Oficios Conexos?

Esta ley crea el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas (Art. 3° de la Ley), y facilita a estos profesionales el acceso a los beneficios de seguridad social contemplando un cómputo especial de servicios (Art.11).

¿Quiénes están comprendidos?

Están incluidos los profesionales de la danza, la actuación y la música, entendiéndose por tales a todos aquellos que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma una obra artística, la dirijan o realicen cualquier actividad similar.

También están incluidos los técnicos en oficios conexos a estas actividades, cuyo desarrollo implique un proceso creativo, tales como técnicos en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización, iluminación y sonido. El Poder Ejecutivo podrá incluir otros oficios a instancia de la Comisión Certificadora.

Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas

Este Registro tiene sede en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el departamento de Montevideo.

Es administrado por la Comisión Certificadora, que se integra con un representante por el MTSS que la preside, un representante del Ministerio de Educación y Cultura y 2 representantes gremiales (Art. 5°).

Esta Comisión tiene entre otros cometidos: establecer y dar a conocer los requisitos de inscripción al Registro; resolver sobre las solicitudes de inscripción; asesorar sobre los requisitos que deberán contener los contratos que tengan por objeto la actividad regulada por esta ley; mantener actualizada la información y expedir las constancias de inscripción (Art. 6°).

En este registro se inscriben los profesionales comprendidos en la ley y los contratos de trabajo que celebren.

Beneficios

Seguridad Social

Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Artistas tendrán derecho a un reconocimiento especial de servicios a los efectos jubilatorios y demás beneficios de la seguridad social:

  • Se reconocerá el tiempo que insuman los ensayos de la puesta en escena.
  • Cuando exista más de una actuación pactada por un mismo contrato se reconocerá el tiempo que medie entre una actuación y otra siempre que no sea mayor a 15 días.
  • Se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan 150 días de actuación en el año.
  • Se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan 4 actuaciones en el año siempre que entre una y otra no exista un tiempo mayor a 3 meses.

Cooperativas

Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Artistas podrán formar Cooperativas de Artistas y Oficios Conexos, previstas en la Ley del Sistema Cooperativo, Nº 18.407 de 24 de octubre de 2008.

El régimen de trabajo de estas cooperativas será acordado por los socios y realizarán aportes a la seguridad social por los períodos efectivos de actividad y en base a las remuneraciones reales.

Teléfono 1928 interno 2201

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