Grupo 2.1- Industria Frigorífica

Séptima Ronda

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo el día 29 de julio de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2: “Industria Frigorífica”, Subgrupo No. 01: “Industria Frigorífica”, comparecen: por el PODER EJECUTIVO: los Dres. Carolina Vianes y Juan Díaz y el Lic. Danilo Correa, DELEGADOS EMPRESARIALES: Dra. Tatiana Ferreira Brum y Sr. Daniel Belerati  quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria Frigorífica; DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: Sres. Luis Muñoz y Martín Cardozo, en nombre y representación de los trabajadores del sector de la Industria Frigorífica, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria Frigorífica, dejan constancia de lo siguiente:

Primero: Se han celebrado diversas instancias en el marco de la negociación de Consejo de Salarios, sin haber podido llegar a un acuerdo. Agotada la negociación se procede seguidamente a la consideración y votación de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo. 

Segundo: Votación.- Los delegados del sector empresarial Sr. Daniel Belerati y Dra. Tatiana Ferreira expresan su voto afirmativo a la propuesta del Poder Ejecutivo.

El delegado del sector trabajador Martín Cardozo expresa su voto afirmativo a la propuesta del Poder Ejecutivo.

El delegado del sector trabajador Luis Muñoz expresa su voto negativo a la propuesta del Poder Ejecutivo.

Tercero: Por lo tanto, resulta aprobada por mayoría de votos la propuesta del Poder Ejecutivo que seguidamente se detalla y es resolución del presente Consejo de Salarios.

A - Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:

La presente resolución abarcará el período de 18 meses comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Los salarios se ajustarán semestralmente en las siguientes oportunidades: 1° de enero de 2020, 1° de julio de 2020 y 1° de enero de 2021 sujeto a lo establecido en el item D de la presente cláusula.

B - Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2020:

Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2019, un ajuste de 3 % (tres por ciento). 

C - Ajuste salarial del 1° de Julio de 2020:

Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2020, un ajuste de 3,4 % (tres con cuatro por ciento). 

D - Ajuste salarial del 1° de Enero de 2021:

Se establece un aumento nominal fijo de 3 % (tres por ciento) al 1° de enero de 2021. Dicho aumento podrá ser diferido al 1° de abril de 2021 si a noviembre de 2020 se registrare un número de cotizantes del sector igual o inferior al 90 % de los cotizantes registrados en noviembre de 2019. Es decir, con caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10 % interanual.

E - Correctivo Final:

Al 1° de julio de 2021 se establecerá un correctivo nominal equivalente a la inflación del período 1° de enero de 2020 al 30 de junio de 2021, descontando los aumentos salariales otorgados en el período y descontando la caída del PBI promedio en el año 2020.

La pérdida del poder adquisitivo del salario verificada al finalizar la vigencia de la presente resolución, será recuperada en posteriores negociaciones en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1° de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

Cuarto.- Declaración unilateral de los delegados del sector trabajador: Sobre la propuesta de pauta de ajuste salarial desde el 1° de enero de 2020 la FOICA la considera globalmente insuficiente en el marco del objetivo de mantener el poder de compra del salario real de los trabajadores durante el período propuesto.

Quinto.- Declaración unilateral de los delegados del sector empleador: Los delegados del sector empleador manifiestan la disconformidad con la propuesta del Poder Ejecutivo por considerar que no contempla la profunda crisis que atraviesa la industria frigorífica, no obstante lo cual este sector cumple con el compromiso asumido con el Poder Ejecutivo en las negociaciones realizadas en el Consejo de Salarios.

Para constancia, se otorgan y suscriben ocho ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

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