Licencia Sindical


 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de abril de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 22 "Ganadería, Agricultura y actividades conexas", Sub-Grupo "Plantaciones de Arroz", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: los Lics. Bolivar Moreira y Marcela Barrios; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: los Sres. Dardo Perez, Marcelo Amaya, Eugenio Castillo y Paul Gonzalez y Juan Carlos Torres. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: los Ingenieros Agronomos Ernesto Stirling y Romulo Gamarra.ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Licencia Sindical. De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley 17.940 y al Decreto Reglamentario del 6 de marzo de 2006, las partes acuerdan otorgar el equivalente a: 1) 8 horas de licencia al mes en las empresas que cuenten con hasta 6 trabajadores. 2) 12 horas de licencia al mes en las empresas que posean entre 7 y 20 trabajadores. 3) 18 horas de licencia sindical al mes en las empresas que posean entre 21 y 36 trabajadores. 4) Las empresas que tengan más de 36 trabajadores otorgaran el equivalente a media hora de licencia sindical.

SEGUNDO. Las horas se calcularan en función de la cantidad de trabajadores inscrisptos en la la planilla de trabajo de cada empresa, independientemente de la función que desempeñen.

TERCERO. Las horas generadas no serán acumulables de un mes a otro. En caso de que no sean utilizadas la totalidad de las horas generadas, cada empresa abonarán un cuarto del saldo disponible de horas de licencia sindical remunerada para los dirigentes sindicales nacionales. El monto equivalente a dicho cuarto se calculara en función del valor hora de la categoría de Peón Especializado y será abonado a quién oportunamente el Sindicato de Rama (SUTAA) designe por escrito. De igual modo los trabajadores se comprometen a solicitar el usufructo de este derecho con una anticipación no menor a 48 horas, siempre y cuando no ocurrieran eventos extraordinarios.

CUARTO: La organización sindical representativa (SUTAA) deberá certificar por escrito y en hoja membretada el uso de las horas correspondientes a la licencia sindical.

QUINTO. Se eleva al Consejo de Salarios del Grupo 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" para su aprobación.

SEXTO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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