Normas laborales para la conciliación de la vida laboral y familiar
1) NORMAS SOBRE NO DISCRIMINACIÓN
• Despido durante el embarazo o tras el reintegro (sector privado)
Las trabajadoras del sector privado que sean despedidas durante el embarazo o en el período posterior a su reintegro tienen derecho a una indemnización especial. Además de lo que corresponda por despido común, deberá abonarse una indemnización especial equivalente a 6 (seis) meses de sueldo.
(Ley N.º 11.577, de 14/10/1950, artículos 16 y 17).
• Despido tras licencias vinculadas a paternidad/adopción
La normativa prevé una indemnización especial equivalente a 3 (tres) meses de salario cuando la persona sea despedida dentro de los 30 días siguientes a haber usufructuado licencias especiales por paternidad, adopción o legitimación adoptiva, o a cualquier ausencia por paternidad de fuente legal, reglamentaria o convencional.
(Ley N.º 19.161, art. 8 bis; redacción dada por el art. 4 de la Ley N.º 20.312).
• Prohibición de exigir prueba de embarazo
Está prohibido exigir a las mujeres que comprueben que no se encuentran embarazadas como requisito para su ingreso, promoción o permanencia en un trabajo. Esto incluye la exigencia de realizar o presentar test de embarazo, certificados médicos o cualquier declaración de ausencia de embarazo.
(Ley N.º 18.868, artículo 1).
2) VIOLENCIA LABORAL HACIA LA MUJER BASADA EN GÉNERO
¿Qué es?
Es la violencia ejercida en el ámbito laboral que dificulta el acceso de una mujer al trabajo, su ascenso o su estabilidad.
¿Cómo se manifiesta?
Puede manifestarse, entre otras formas, mediante:
• acoso moral o sexual;
• exigencias de requisitos sobre estado civil, edad o apariencia física, o solicitudes de exámenes clínicos fuera del marco legal;
• disminución del salario por el hecho de que la tarea sea realizada por una mujer.
(Ley N.º 19.580, artículo 6).
3) TRABAJO Y CUIDADOS: ENFOQUE DE DERECHOS
Las políticas públicas orientadas a garantizar los cuidados deben considerar el derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y a ejercer el autocuidado.
Los cuidados son las acciones que las personas en situación de dependencia deben recibir para garantizar su derecho a la atención de las actividades y necesidades básicas de la vida diaria, cuando carecen de autonomía para realizarlas por sí mismas. Los cuidados son, a la vez, un derecho y una función social: implican promover la autonomía personal y brindar atención y asistencia a quienes la requieren.
(Art. 3, Ley N.º 19.353).
La regulación de las licencias por maternidad, paternidad y licencias parentales es clave en los primeros años de vida de niñas y niños y forma parte de políticas de cuidado transformadoras, orientadas a construir una sociedad más igualitaria.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las políticas deberían integrar un enfoque de ciclo vital, capaz de responder a las necesidades particulares de cada etapa de la vida, y brindar acompañamiento y apoyo adecuados a trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.
(OIT, 2022. Los cuidados en el trabajo: Invertir en licencias y servicios de cuidados para una mayor igualdad en el mundo del trabajo. Informe regional complementario para América Latina y el Caribe).
4) SALAS DE LACTANCIA EN LUGARES DE TRABAJO Y ESTUDIO
¿Sabías que la ley dispuso la instalación de salas de lactancia en lugares de trabajo y estudio?
En edificios o locales públicos y privados en los que trabajen o estudien 20 o más mujeres, o trabajen 50 o más personas, debe existir una sala destinada a la lactancia materna.
Si no se alcanza ese número, pero hay al menos una mujer en período de lactancia, debe garantizarse un espacio para amamantar, extraer, almacenar y conservar la leche materna.
¿Qué se entiende por “sala de lactancia”?
Es un área exclusiva y acondicionada para que las mujeres amamanten a sus hijos/as, realicen la extracción de leche, la almacenen y la conserven de forma adecuada.
(Ley N.º 19.530).
5) EMBARAZO: DERECHOS Y LICENCIAS
Nota: se recogen las principales normas que regulan el funcionamiento de la Administración Central. Además, corresponde consultar la normativa específica de cada organismo. Los organismos públicos que no pertenecen a la Administración Central cuentan con regulación propia.
5.1) Controles durante el embarazo (ambos sectores)
Si estás embarazada, tenés derecho a ausentarte del trabajo para concurrir a controles de embarazo u otras consultas relacionadas.
Se prevén hasta 4 horas mensuales de ausencia, que se consideran trabajadas a todos los efectos y no pueden descontarse del salario o remuneración.
Quien acompañe a su cónyuge, concubina o pareja también tiene derecho a ausentarse, por la misma cantidad de horas, para acompañarla.
(Ley N.º 20.129, artículos 1 y 2).
5.2) Cambio temporario de tareas (embarazo o lactancia)
La trabajadora embarazada o en período de lactancia tiene derecho a un cambio temporario de actividades cuando las tareas, o las condiciones en que se realizan, puedan afectar su salud o la de su hijo/a.
¿El cambio de actividades puede perjudicar derechos laborales o carrera funcional?
No. Por esa sola causa no puede ser despedida, suspendida ni perjudicada en sus derechos laborales o en su carrera funcional.
Sector privado: actividades insalubres
La ley ampara a la trabajadora embarazada en caso de ausencia por indicación médica y reconoce el derecho a ausentarse por el tiempo indispensable, según prescripción médica.
¿En qué casos puede negarse el cambio de tareas?
Cuando sea imposible acceder al cambio debido al tipo de actividades o al tamaño de la empresa. En ese caso, la parte empleadora deberá presentar declaración jurada ante el Banco de Previsión Social (BPS) o el organismo previsional competente, dentro de los plazos previstos, fundamentando la imposibilidad de realizar el cambio.
¿Qué opciones tiene la trabajadora si no se otorga el cambio?
Podrá acceder a una licencia especial, durante la cual percibirá la mitad del salario con cargo al BPS (o al instituto previsional a cargo del subsidio de maternidad).
(Ley N.º 17.215, artículos 1 a 3).
En caso de ausencia en actividades insalubres:
• si la ausencia es menor a 4 meses, se percibe el total del salario;
• si supera los 4 meses (hasta 6 meses), se percibe la mitad del salario.
(Ley N.º 11.577, artículo 16).
6) NACIMIENTO Y PRIMEROS MESES DE VIDA
6.1) Sector privado — Paternidad
El subsidio por paternidad cubre 10 días corridos.
La Ley N.º 20.312 modifica la Ley N.º 18.345 y prevé incrementos graduales del período:
- Dependiente (empleado): 20 días continuos de licencia iniciando el día del parto. Los primeros tres días son a cargo de la empresa y los siguientes diecisiete los paga el BPS.
- No dependiente (patrón): 20 días continuos de licencia iniciando el día del parto.
Deber de preaviso:
El trabajador debe comunicar a su empleador/a la fecha probable del parto con una antelación mínima de 2 semanas.
Restricción:
Los padres inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales pierden el beneficio.
Además, para trabajadores dependientes, la normativa prevé una licencia con goce de sueldo de 3 días (el día del nacimiento y los 2 días siguientes), lo que totaliza 13 días en el régimen vigente de 10 días corridos de subsidio.
(Ley N.º 18.345, art. 5; modificativas, Ley N.º 20.312).
¿En qué casos puede extenderse?
Se extiende a 30 días en casos de:
• nacimientos múltiples o peso al nacer menor o igual a 1,5 kg;
• situaciones de especial complejidad (riesgo o compromiso de vida del recién nacido, internación, tratamiento domiciliario o determinadas discapacidades);
• partos prematuros.
6.2) Sector privado — Maternidad
El subsidio por maternidad cubre 14 semanas.
La beneficiaria debe cesar todo trabajo:
• 6 semanas antes de la fecha prevista para el parto (descanso prenatal), y
• no reiniciarlo hasta 8 semanas después del parto (descanso puerperal).
Con autorización del BPS, pueden variarse los períodos, pero el descanso total no puede ser menor a 14 semanas.
En caso de nacimientos múltiples, o peso al nacer menor o igual a 1,5 kg, el período puede extenderse hasta 18 semanas, sin requerirse preaviso al empleador.
¿En qué casos puede extenderse hasta los 6 meses de vida?
Podrá extenderse hasta que el niño/a cumpla 6 meses cuando exista un trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que:
• implique riesgo o compromiso de vida (internación o tratamiento domiciliario), o
• involucre discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales que requieran internación o tratamiento y, a juicio del servicio de salud, hagan necesario o beneficioso el cuidado de la madre.
La extensión es un derecho de la beneficiaria y no requiere preaviso al empleador.
¿Y si hay enfermedad a consecuencia del embarazo o del parto?
Si la beneficiaria enferma a causa del embarazo o del parto, tiene derecho a que se prolongue el descanso (prenatal o puerperal, según corresponda) hasta por 6 meses.
(Ley N.º 19.161, artículos 1, 2, 2 bis y 3).
6.3) Sector público — Maternidad
El subsidio por maternidad cubre 14 semanas.
Las funcionarias embarazadas deben cesar todo trabajo:
• 1 semana antes del parto (descanso prenatal), y
• no reiniciarlo hasta 13 semanas después del parto (descanso puerperal).
La funcionaria puede adelantar el inicio de la licencia hasta 6 semanas antes de la fecha presunta del parto.
¿En qué casos puede aumentar el período?
• Enfermedad a consecuencia del parto: se prolonga el descanso puerperal por el tiempo que determine el servicio médico.
• Nacimientos múltiples, pretérminos o con discapacidad: licencia de 18 semanas.
• Nacimientos prematuros (menos de 32 semanas) que requieran internación: licencia durante la internación, con máximo de 60 días. Finalizado ese período, comienza la licencia por maternidad por 18 semanas.
(Ley N.º 19.121, artículo 15).
En caso de enfermedad a consecuencia del embarazo o del parto, podrá fijarse un descanso prenatal suplementario.
(Ley N.º 19.161, artículos 7 y 8; Ley N.º 18.345, artículo 5).
6.4) Sector público — Paternidad
La licencia especial por paternidad es de 10 días hábiles o 20 días corridos, a elección del funcionario.
En nacimientos prematuros (menos de 32 semanas) que requieran internación, se otorga licencia mientras dure la internación, con máximo de 60 días. Luego comienza el uso de la licencia por paternidad.
(Ley N.º 19.121, artículo 15; modificativas, Ley N.º 20.312).
7) ADOPCIÓN (AMBOS SECTORES)
Las trabajadoras y los trabajadores que adopten niñas, niños o adolescentes tienen derecho a una licencia especial.
Luego de la licencia, podrán reducir a la mitad el horario durante 6 meses.
(Ley N.º 17.292, artículo 33).
Duración:
La licencia es de 6 semanas continuas, a partir de la entrega de la niña, niño o adolescente.
Si ambos adoptantes son beneficiarios:
• los primeros 10 días hábiles se usan en forma simultánea;
• el resto lo utiliza uno u otro, indistintamente y en forma alternada.
Plazos:
• máximo de 5 días corridos para otorgar la licencia desde la justificación de requisitos;
• el beneficio se pierde si no se reclama dentro de los 30 días desde la fecha de recepción.
(Ley N.º 17.292, artículos 33 a 35 y 38).
8) SUBSIDIO PARENTAL PARA CUIDADOS (SECTOR PRIVADO)
¿Quiénes pueden acceder?
Quienes sean beneficiarios del subsidio por maternidad y del subsidio por paternidad. Puede utilizarse indistintamente y en forma alternada por la madre y el padre.
¿Qué período abarca?
Desde la finalización del subsidio por maternidad y hasta que el/la hijo/a alcance:
• 6 meses de edad, o
• 9 meses en caso de problemas de salud del recién nacido (riesgo o compromiso de vida, o determinadas discapacidades que requieran internación o tratamiento).
Requisitos generales:
Para que madre o padre accedan, la madre debe permanecer en actividad o amparada al seguro por enfermedad, con la salvedad de que el goce del subsidio parental no es compatible con la percepción, por parte del mismo beneficiario, de otro subsidio por inactividad compensada.
Jornada laboral:
Durante el subsidio parental, la jornada no puede superar la mitad de la habitual o 4 horas diarias.
(Ley N.º 19.161, artículos 12 y 13).
9) SECTOR PÚBLICO — ADOPCIÓN, LICENCIA PARENTAL Y LACTANCIA
Adopción:
La licencia es de 13 semanas continuas desde la recepción de la niña, niño o adolescente.
En nacimientos prematuros (menos de 32 semanas) que requieran internación, los padres adoptantes tienen derecho a licencia durante la internación, con máximo de 60 días.
Si ambos adoptantes son beneficiarios:
• solo uno tiene derecho a la licencia de adopción;
• al otro le corresponden 10 días hábiles de licencia.
(Ley N.º 19.121, artículo 15).
Lactancia (Administración Central):
Las funcionarias pueden reducir su jornada laboral diaria hasta la mitad:
• por lactancia, luego de finalizada la licencia por maternidad, hasta los 9 meses;
• por lactancia de nacido prematuro (menos de 32 semanas), pudiendo prorrogarse hasta los 9 meses con indicación médica;
• y, cuando amamanten, pueden solicitar reducción a la mitad hasta que el lactante lo requiera, aplicable luego de la licencia maternal.
(Ley N.º 19.121, artículo 12; Ley N.º 16.104, artículo 28).
Licencia parental (sector público):
Puede utilizarse indistintamente y en forma alternada una vez finalizada la licencia maternal, hasta que el/la hijo/a cumpla 6 meses (o 9 meses en caso de nacimientos con riesgo de vida o discapacidad).
(Ley N.º 20.212, artículo 53).
10) LACTANCIA DURANTE LA JORNADA (SECTOR PRIVADO)
La trabajadora que amamanta puede interrumpir su jornada diaria en:
• dos períodos de 30 minutos cada uno, o
• un período de 1 hora, a su elección.
Estos períodos se computan como trabajo efectivo. El servicio de salud del que la trabajadora es usuaria fija la duración del período de amamantamiento.
(Decreto 234/018, artículo 10).
11) LICENCIAS POR DISCAPACIDAD Y CUIDADOS ESPECIALES (AMBOS SECTORES)
Madres y padres con hijos/as en situación de discapacidad:
• hasta 10 días anuales.
Requisitos:
• aviso previo a la empresa u organismo con al menos 48 horas de anticipación, y
• presentación del certificado médico dentro de las 48 horas posteriores a la consulta.
(Ley N.º 18.345, artículo 10 — actividad privada; Ley N.º 19.996, artículos 20 y 21 — actividad pública).
12) SECTOR PÚBLICO — CONVENIO COFE Y OTRAS MEDIDAS
Convenio COFE (28/12/2016) — cuidados del recién nacido:
Las y los funcionarios pueden reducir su jornada para cuidados del recién nacido entre los 6 y 12 meses de edad, con un mínimo de 4 horas de trabajo. Solo uno de los padres puede hacer uso del beneficio.
Requisito:
Ambos padres deben ser trabajadores activos que aporten a la seguridad social, salvo en hogares monoparentales.
Licencia por familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal:
Las/os funcionarias/os con familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal tienen derecho a una licencia especial de 96 horas al año, continuas o discontinuas, sin perjuicio de regímenes más beneficiosos.
¿Quiénes se consideran “familiares”?
Padre, madre, hijos/as, cónyuge, hijos/as adoptivos/as, padres adoptantes, concubinos/as y hermanos/as.
Remuneración:
Se percibe retribución por hasta un máximo de 64 horas.
(Ley N.º 19.996, artículo 21).
Reducción horaria por enfermedad grave de familiar directo en dependencia severa:
Las/os funcionarias/os pueden solicitar reducción de la jornada laboral ante enfermedad grave de un familiar directo en situación de dependencia severa que requiera cuidados especiales.
El otorgamiento del beneficio es discrecional de la autoridad máxima o jerarca correspondiente. Si existiera un régimen más beneficioso en alguna unidad o inciso, se mantiene vigente.
¿Qué se entiende por “enfermedad grave”?
Aquella que supera 15 días de reposo, según certificación médica.
(Convenio COFE, 28/12/2016, artículo 8).
