Octava Ronda - Acta de votación

Grupo 7 - Cuyos convenios y/o decisiones de Consejos de Salarios hayan vencido el 30/06/20 (Sub-grupo 01 Industria del Medicamento, Sub-grupo 05 Gas por Cañería).

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de setiembre de 2020 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 07 Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines”, integrado por: Delegados Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua, Delegados empresariales: Dres. Pablo Dúran y Alvaro Martinez, Delegados de los Trabajadores: Sres. Diego Zipitria y Nicolás Tourón, quienes hacen constar lo siguiente:

ANTECEDENTES: Este Consejo se reunió los días 27 de julio, 11 y 26 de agosto sin alcanzar acuerdo, por lo cual la delegación del M.T.S.S. envió a las partes sociales su propuesta de votación el pasado 28 de agosto y en cumplimiento de los plazos previstos por la Ley 10.449, convocó a las partes a votar en el día de la fecha.

En este estado se presenta la propuesta de votación que se desarrolla en las clausulas siguientes:

PRIMERO: Vigencia del acuerdo. El período de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Julio de 2020 y el 30 de Junio de 2021.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación. La presente propuesta tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes del Grupo 07 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines cuyos convenios y/o decisiones de Consejos de Salarios hayan vencido el 30/06/20 (Sub-grupo 01 Industria del Medicamento, Sub-grupo 05 Gas por Cañería).

TERCERO: Ajuste salarial.

3.1 Ajuste general. Se establece un aumento nominal fijo de 3% al 1° de enero de 2021. Los sectores más afectados, entendiendo por tales aquellos que registren a noviembre de 2020 un número de cotizantes a  BPS, igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019, (caída inter-anual de cotizantes igual o superior al 10%); aplicarán este aumento nominal el 1° abril de 2021.

3.2 Ajuste salarial adicional. Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $22,595 (5 BPC al 1o de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda (enero 2021 o abril 2021), un aumento adicional de 1%, que no será descontado del correctivo final.

CUARTO. Correctivo final. Una vez conocidos los datos del IPC registrado en el período de vigencia de la presente decisión, se aplicará un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil (1/7/20-30/6/21), descontando el aumento salarial nominal otorgado de 3% en el período (1/1/21 o 1/4/21, según corresponda) y descontando también la caída del PBI en el año 2020. Sin tener en  cuenta el 1% adicional descripto en la cláusula tercera (3.2).

QUINTO. Recuperación salarial. La pérdida del poder adquisitivo del salario, verificada al finalizar la 8a. Ronda, será recuperada en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1o de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

SEXTO: En este estado se somete a votación la propuesta consignada en las clausulas precedentes resultando la misma aprobada con la conformidad del Poder Ejecutivo y el sector empleador, con el voto negativo del sector trabajador.

Leida que les fue las partes firman y ratifican, en lugar y fecha indicados.-

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