Partida Fija

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ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de setiembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios, Delegados Empresariales: Dres. Miguel Castellan, Pablo Yelpo y Mariana Casella; y Delegados de los Trabajadores: los Sres. Walter Racedo y Luis Delgado,  asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: En cumplimiento lo establecido en la cláusula QUINTA del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", de fecha 4 de noviembre de 2013, se procede a la incorporación de la partida fija. En virtud de lo allí establecido, la misma será incorporada al sueldo base a partir del 1ro. de junio de 2016 de la siguiente forma: monto actualizado de la partida al 1ero. de Julio de 2015 ($ 4.521) dividido entre doce ($376,75) y luego entre treinta ($12,56) para el caso de los trabajadores mensuales, o entre veinticinco ($15,07) para el caso de los jornaleros. Ello sin perjuicio de los acuerdos colectivos de empresa que puedan existir. 

SEGUNDO:Luego de aplicada la partida referida “ut supra”, los salarios mínimos serán los siguientes:

CATEGORÍAS*

$U

EMPASTADOR O PRENSERO

795

SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO

662

AYUDANTES GENERALES

634

EMPAQUETADOR/A

634

CAJONERIA GRANDE

634

CHOFER ENTREGADOR

749

AYUDANTE ENTREGADOR

641

MOLINERO

795

MECANICO DE PRIMERA

1033

MECANICO DE SEGUNDA

795

AYUDANTE DE MECANICO

662

PEON GENERAL

634

SERENO

747

CARPINTERO DE PRIMERA

1033

AYUDANTE DE CARPINTERO

795

ELECTRICISTA

795

FOGUISTA

747

ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA

795

CHOFER DE FABRICA

795

AUTOELEVADORISTA

795

LIMPIADOR/A

634

MANTENIMIENTO

795

BALANCERO SUPERVISOR

795

EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA

662

ELECTRICISTA DE SEGUNDA

654

HARINERO

634

AYUDANTE DE LABORATORIO

634

TOLVISTA

662

LAVADERO

662

PORTERO

662

REPONEDOR

753

PROMOTOR

753

AYUDANTE DE CAPATAZ

840

COORDINADOR DE ENVASADO

653

OPERARIO DE SALA DE HUEVO

662

CAJERO

29.537

JEFE DE VENTAS

29.537

JEFE DE CONTADURIA

29.537

COBRADOR

29.537

CAPATACES GENERALES

25.574

TENEDOR DE LIBROS

25.574

CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°

23.499

ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS

23.329

CAPATAZ DE SECCION

22.736

CAJERO DE VENTAS

22.360

AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR

20.254

CAJERO AUXILIAR

18.497

AUXILIAR

17.907

AUXILIAR DE VENTAS

17.354

ENC. O EMP. DE EXPEDICION

25.671

VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR

31.292

TELEFONISTA

16.202

REPARTIDOR (**)

 

LABORATORISTA

24.970

CADETE

15.708

VENDEDOR A COMISION (***)

 

(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres

(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador.

(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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