Primer ronda 2005
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PRE ACUERDO DEL GRUPO 13, SUB-GRUPO 12, CAPITULO AERO-APLICADORES: En la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de junio de 2005: POR UNA PARTE: En representación del Poder Ejecutivo Mariana Sotelo y Cecilia Siqueira, POR OTRA PARTE: En representación de la Asociación Nacional de Empresas Privadas Aero - Agrícolas, Lionel Rossi y Nestor Hugo Santos y en representación de los empleadores por el sub-grupo 12 Cecilia De Marco y Gonzalo Yelpo, POR OTRA PARTE: En representación de la Asociación de Pilotos Agrícolas del Uruguay Luis Adolfo Budes y Gustavo Matiaude y en representación de los trabajadores por el sub-grupo 12 Jorge Bonino y Fernando Roldán, ACUERDAN: PRIMERO: Ajuste salarial: Las partes acuerdan fijar un mínimo salarial de $ 13.800.oo (pesos uruguayos trece mil ochocientos) nominales por mes para la categoría pilotos ó su equivalente a la jornada laboral diaria de trabajo que se calculará sobre la base de dividir la cantidad antedicha por veinticinco. SEGUNDO: Dicho importe regirá desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. TERCERO: A partir del 1º de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006 los referidos importes se ajustarán sobre la base del 100% de la variación del I.P.C. verificada en el semestre anterior más un 1% como máximo por concepto de recuperación. CUARTO: Los trabajadores y sus respectivas empresas. podrán optar por una remuneración equivalente al 15% de las sumas facturadas en relación a los vuelos realizado individualmente por cada piloto.
PRE ACUERDO DEL GRUPO 13, SUB-GRUPO 12, CAPITULO AERO-APLICADORES: En la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de junio de 2005: POR UNA PARTE: En representación del Poder Ejecutivo Mariana Sotelo y Cecilia Siqueira, POR OTRA PARTE: En representación de la Asociación Nacional de Empresas Privadas Aero - Agrícolas, Lionel Rossi y Nestor Hugo Santos y en representación de los empleadores por el sub-grupo 12 Cecilia De Marco y Gonzalo Yelpo, POR OTRA PARTE: En representación de la Asociación de Pilotos Agrícolas del Uruguay Luis Adolfo Budes y Gustavo Matiaude y en representación de los trabajadores por el sub-grupo 12 Jorge Bonino y Fernando Roldán, ACUERDAN: PRIMERO: Ajuste salarial: Las partes acuerdan fijar un mínimo salarial de $ 13.800.oo (pesos uruguayos trece mil ochocientos) nominales por mes para la categoría pilotos ó su equivalente a la jornada laboral diaria de trabajo que se calculará sobre la base de dividir la cantidad antedicha por veinticinco. SEGUNDO: Dicho importe regirá desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. TERCERO: A partir del 1º de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006 los referidos importes se ajustarán sobre la base del 100% de la variación del I.P.C. verificada en el semestre anterior más un 1% como máximo por concepto de recuperación. CUARTO: Los trabajadores y sus respectivas empresas. podrán optar por una remuneración equivalente al 15% de las sumas facturadas en relación a los vuelos realizado individualmente por cada piloto.